REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001866
ASUNTO : SP11-P-2009-001866
Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA LENA PARADA ARELLANO, Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Dos de Junio de 02 de Febrero del 2009, según acta de investigación penal N° 112, suscrita por funcionario adscrito a la Tercera Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia que el día 20-02-2009, encontrándose de servicio en el punto de Control Fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, observó que se acercaba un vehículo en dirección Ureña Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, un vehículo de color blanco tipo chuto, con remolque enganchado color blanco tipo furgón placas 34F-LAJ, al solicitársele al conductor la identificación del vehículo tipo furgón con termo king, el cual llevaba enganchado con el vehículo chuto, se identifico como QUINTERO AMAYA OSCAR YESITH, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 91.515.393, de 26 años de edad, nacido el día 16-01-1983, al practicársele una revisión minuciosa de los seriales de identificación y documentación de propiedad del vehículo furgón, presentó original de certificado de origen signado con el N° AS080529 a nombre del ciudadano MARTIN DARIO NAVARRO LINDARTE, , donde se describe un vehículo con las siguientes características placas 34F-LAJ, marca Bates de Occidente, Modelo 02 Ejes-Rin 20, año 2008, color blanco, serial de carrocería 8X9SF12218SO11033, serial del motor N/P, semi remolque, tipo Furgón, uso carga, al practicársele una revisión a los seriales de carrocería (placas VIN) ubicada en la parte delantera lado izquierdo de conductor adherida a la lámina mediante el sistema de fijación de remaches, se pudo observar que las mismas se encuentra desincorporada quedando adherida a la lámina de remaches originales donde se encontraba la placa VIN, de igual manera se observa que le fue fijada una placa identificadora de seriales mediante remaches en la base del soporte del vehículo (furgón) no siendo esta la original del fabricante y donde se lee fabricado por BATEAS DE OCCIDENTE, determinándose que el furgón presenta desincorporación y suplantación de la placa identificadora de los seriales, en tal sentido se retuvo el vehículo en cuestión.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-SIP-112, suscrita por funcionario adscrito a la tercera Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Entrevista al ciudadano QUINTERO AMAYA OSCAR YESITH, quien expuso que es el conductor del vehículo.
• Reconocimiento Legal N° 043 de fecha 17-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.
• Experticia de Vehículo N° 026 de fecha 01-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña., concluyendo que el serial de carrocería es original y presenta signos de repotenciación en toda sus estructura
• Inspección Técnica N° 083 de fecha 01-03-2009 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, concluyendo que el vehículo presenta signos de repotenciación a nivel de toda su estructura.
• Entrevista de fecha 06-03-2009 al ciudadano BELTRAN PLATA JUAN CARLOS, quien manifestó ser el co propietario y representante legal de la empresa de Bateas Occidente C.A, ubicada en San Cristóbal.
• Original parea su vista y devolución de factura N° 000016 de fecha 26-01-2009 emanado de la Importadora Taller Euro Japón Ureña vende a la razón social BATEAS DE OCCIDENTE C.A., un trailer refrigerado usado para reconstruir marca UTILITI.
• Acta de Entrega del vehículo clase semi remolque, tipo Furgo, uso carga, placas 34F-LAJ.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
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Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO