REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002404
ASUNTO : SP11-P-2007-002404
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: CARLOS MAURICIO MARQUEZ TORRES
DEFENSORA: ABG. YURLEY MARILIN MONCADA BRACAMONTE
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el imputado CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.928.081, casado, hijo de Antonio Esteban Márquez (F) y de Ildaura Torres (v), Chofer, residenciado en los patios, Tierra linda, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En esta misma fecha siendo las 20:10 horas de la noche quien suscribe STTE. (GNB) ZAMBRANO CORONEL WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-17.097.740, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP (GNB) CARREÑO EDUARDO DAVID, comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 1, del Comando Regional N° 1, siendo las 07:30 de la noche encontrándome patrullando por la localidad de San Antonio Edo. Táchira, Municipio Bolívar en compañía de 05 funcionarios militares adscrito a este Comando, específicamente en la Av. Venezuela en el canal 1, el mismo se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira a Cúcuta, cuando se observa que se aproxima un ciudadano de apariencia sospechosa, le solicite la documentación personal, presentándome una cédula de identidad N° V- 26.145.312 a nombre de DELGADO CERRADA CARLOS MAURICIO, al ver una actitud nerviosa procedí a llevarlo hacia el Comando, donde se encontraba una comisión del DAS y de la ONIDEX, realizando operativo de reseña ciudadana, en conjunto con funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, del Core-1, y se verifico por medio del sistema de Identificación Nacional y este ciudadano no apareció en el sistema, luego le pregunte que si esa cédula era de el, manifestándome que si, pero que el nombre verdadero era MARQUES TORRES CARLOS MAURICIO, titular de la cédula de ciudadanía era N° C:C: 13.928.081, colombiano natural de Málaga, Santander Colombia, actualmente en barrio Tierra Linda Los Patios Cúcuta Colombia, procedí a realizar llamada telefónica al (S.I.I.POL) para verificar el numero de cedula de identidad venezolana y el funcionario de guardia me respondió que no tenían sistema, quedando identificado el referido ciudadano como: MÁRQUEZ TORRES CARLOS MAURICIO, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.928.081, casado, hijo de Antonio Esteban Márquez (F) y de Ildaura Torres (v), Chofer, residenciado en los patios, Tierra linda, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, teléfono 314.508.76.04 (colombia), procedí a leerle los derechos al imputado y vía telefónica se le informo al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 07 de julio de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.928.081, casado, hijo de Antonio Esteban Márquez (F) y de Ildaura Torres (v), Chofer, residenciado en los patios, Tierra linda, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; El Alguacil de Sala, Joel Kopp; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, el imputado y su Defensora Privada Penal Abg. Yurley Marilin Moncada Bracamonte. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo” A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada del imputado Abg. Yurley Marilin Moncada Bracamonte quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, a la vez solicito respetuosamente al Tribunal se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante de Ministerio Público quien expresó, “Ciudadana Juez, esta Fiscalía no tiene inconveniente en que se otorgue el benéfico de suspensión del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.928.081, casado, hijo de Antonio Esteban Márquez (F) y de Ildaura Torres (v), Chofer, residenciado en los patios, Tierra linda, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.928.081, casado, hijo de Antonio Esteban Márquez (F) y de Ildaura Torres (v), Chofer, residenciado en los patios, Tierra linda, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de Julio del 2009, hasta el 07 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición incurrir en hechos punibles. 3.- La obligación de someterse a todos los actos del proceso 4.- La obligación de donar al Geriátrico de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, durante el transcurso del año, tres (03) mercados, debiendo consignar constancia de tal hecho.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra el acusado: CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.928.081, casado, hijo de Antonio Esteban Márquez (F) y de Ildaura Torres (v), Chofer, residenciado en los patios, Tierra linda, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de julio de 2009, hasta el 07 de junio de 2010; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición incurrir en hechos punibles. 3.- La obligación de someterse a todos los actos del proceso 4.- La obligación de donar al Geriátrico de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, durante el transcurso del año, tres (03) mercados, debiendo consignar constancia de tal hecho.
Presente el acusado, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones impuestas, advirtiéndosele que el incumplimiento injustificado de las mismas traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso y se procederá en consecuencia a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA