REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003721
ASUNTO : SP11-P-2008-003721
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, el 09 de Julio del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado GONZALO CASADIEGO TAMI este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 1 del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Primera Compañía. Tercer Pelotón, cuando encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Peracal, específicamente en el canal 2, cuando observaron que se acercaba un vehículo de transporte público, en horas de la noche, procedieron a solicitarles sus documentos de identificación, observaron a un ciudadano de sexo masculino que mostró una actitud nerviosa motivo por el cual le solicitaron al conductor se estacionará a un lado de la vía, procediendo estos en presencia de uno de los pasajeros que sirvió de testigo, a identificar al imputado de autos como CASADIEGO TAMI GONZALO, plenamente identificado en autos, verificando que el documento de identidad presentaba escasa nitidez en forma de escaneo, por lo que de inmediato se dieron cuenta que el tipo de papel utilizado no era original, procedieron a solicitar el chequeo de los datos de la cédula de identidad presentada por el imputado en el sistema de la ONIDEX donde fueron atendidos por el ciudadano JESUS JAVIER CONTRERAS, quien les informó que dicho número de cédula no se encontraba registrado en el sistema, igualmente el ciudadano manifestó, portador del documento de identidad, manifestó que el mismo era de su propiedad y que lo había tramitado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hechos estos por lo cual fue detenido preventivamente el imputado.
Corre inserta a las actuaciones, las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta de entrevista de fecha 14/10/2008, realizada a GUILVER MANUEL NARVAÉZ GONZALEZ, quien sirvió de testigo en el procedimiento efectuado, al momento de la detención del imputado; 2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 572 de fecha 15/10/2008, en el cual se deja constancia que el documento de identidad signado con el Nro. V.-15.561.929, corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAÍS.-
RELACION FACTICA
Este Tribunal en fecha 16-10-2007 relación Audiencia De Calificación de Flagrancia y decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano GONZALO CASADIEGO TAMI, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.561.929, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle 2 y 4, No. 1-85, Barrio la Pesa, cerca del matadero municipal de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano GONZALO CASADIEGO TAMI, plenamente identificado supra, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- Presentar un (1) custodio, el cual se comprometa mediante acta levantada por ante el Tribunal, a cancelar por vía de multa la cantidad en equivalente de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), si el imputado se sustrae del proceso, igualmente deberán presentar: a.- Constancia de ingresos; b.- Copia de la cedula de identidad; c.- Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal; d.- Constancia de conducta; 3.- Comunicar al Tribunal en todo caso del cambio de residencia y 4.- Prohibición de incurrir en la comisión de nuevos delitos; una vez verificado los requisitos y valoradas por el Tribunal, se librará la respectiva Boleta de Libertad, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 2°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal y asumidas por él, así como si incurriere en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 16 de Octubre del 2007 por incumplimiento del imputado GONZALO CASADIEGO TAMI,, por las siguientes razones:
1) No cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, siendo su última presentación el 18-05-2009, tal como consta en según información suministrada por alguacilazgo (folio 80).
2) Los innumerables diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto ha sido imposible citar el imputado para llevar a cabo la audiencia tal como corre agregado a los folios 63, 68, 72, 75, 78 y 88 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado GONZALO CASADIEGO TAMI, plenamente identificado supra, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 16-10-2007, al imputado GONZALO CASADIEGO TAMI, plenamente identificado supra, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado GONZALO CASADIEGO TAMI, plenamente identificado supra, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, una vez detenido sea recluido a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA