REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Julio del 2009
199 y 150
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001937
ASUNTO : SP11-P-2009-001937
RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: IRVING HERNANDO PERDOMO HOWARD
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial y la verificación del acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano IRVING HERNANDO PERDOMO HOWARD, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia; de 32 años de edad, hijo de Mariany Elvira de Perdomo (V) y Hernando Perdomo (V), titular de la cedula de ciudadanía N° CC.88.229.708, soltero, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle 1, aguas Calientes, casa sin numero; teléfono 0276- 7872660, quien figura como imputado en la presente causa por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano De la Cruz, Hernández Edgar de Jesús; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
El día 19 de Junio del 2009, funcionarios de poli Táchira San Antonio del Táchira CHIA ROJAS Y VILLASMIL YENDER, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día de hoy siendo las 9:55 horas de la mañana encontrándonos de servicio en la Unidad radio patrullera, específicamente frente al Comando de San Antonio, se hizo presente una persona de sexo masculino, informándonos que un ciudadano que trasladaba por la carrera 10 hacia la zona comercial le había hurtado el frontal y el control de sonido del equipo reproductor de su vehiculo el cual había dejado en la parte de afuera de la ONIDEX, ya que el se encontraba haciendo unos trabajos de mantenimiento y que en el momento que había salido a mirar el carro le informaron que le habían robado el reproductor fue cuando se traslada al comando y pone la denuncia procediendo los funcionarios a trasladarse al centro de la ciudad específicamente en la carrera 10 en compañía de la victima donde el denunciante visualizó en un establecimiento comercial a la persona que le había hurtado el frontal siendo intervenido policialmente y al efectuarle la inspección se le incauto en el pantalón en el bolsillo el frontal maraca PIONNER, y el control manual, quedando este ciudadano detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuata del Ministerio Público, quedando identificado como PERDOMO HOWARD IRWING HERNANDO, y el denunciante como DE LA CRUZ HERNANDEZ EDGAR.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 3 y vuelto de las actas procesales corre inserta acta policial signada con el N° 01 de fecha 19 de Junio del 2009, suscrita por los funcionarios policiales donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del hoy imputado.
2.- Al folio 5 de las actas corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadano DE LA CRUZ EDGAR DE JESUS de fecha 19 de Junio del 2009.-
3.- Al folio 9 corre inserta EXPERTICIA N° 425 de fecha 29 de Junio del 2009 efectuada al frontal al control remoto.
SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Viernes 17 de julio del 2009, siendo el día y la hora fijado por éste Tribunal, para que en la presente causa penal tenga lugar la Audiencia PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado IRVING HERNANDO PERDOMO HOWARD, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia; de 32 años de edad, hijo de Mariany Elvira de Perdomo (V) y Hernando Perdomo (V), titular de la cedula de ciudadanía N° CC.88.229.708, soltero, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle 1, aguas Calientes, casa sin numero; teléfono 0276- 7872660; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano De la Cruz, Hernández Edgar de Jesús. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez; la victima el ciudadano Edgar de Jesús Lacruz Hernández, el imputado previo traslado del órgano legal y la defensora publica Abg. Lorena Rodríguez. Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano IRVING HERNANDO PERDOMO HOWARD, quien figura como imputado en la presente causa por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano De la Cruz, Hernández Edgar de Jesús, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a éste último que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es la del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano De la Cruz, Hernández Edgar de Jesús, procede en su caso como alternativa a la Prosecución del Proceso, el Acuerdo Reparatorio, la Juez pregunta al acusado IRVING HERNANDO PERDOMO HOWARD si desea declarar, manifestando que si , quien sin presión, ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento señalo: “Admito los hechos que se me imputan y ofrezco a la victima mis disculpas por los inconvenientes que le cause, y le hago entrega de la cantidad de cien bolívares fuertes en este acto, es todo”. Dicho esto la Juez procede a preguntar a la victima ciudadano De la Cruz, Hernández Edgar de Jesús si aceptaba la proposición hecha por el imputado, manifestando éste sin coacción alguna conformidad con la misma, expresando a viva voz: “Si, acepto las disculpas dadas y recibo la cantidad de cien bolívares, es todo”. A continuación la Juez pregunta a el representante del Ministerio Público si tenía objeción a la realización de planteado acuerdo reparatorio, a lo que éste respondió “Oída la aceptación dada por la victima esta representación fiscal no tiene objeción alguna”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensora pública del imputado Abg. Lorena Rodriguez, quien cedida que le fue expuso: “Oída la admisión de hechos realizada por mi defendido ofreciendo un acuerdo reparatorio y la aceptación hecha por la víctima del ofrecimiento como resarcimiento realizado por mi defendido, y vista la no oposición a la celebración del presente acuerdo reparatorio por el ciudadano representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, respetuosamente a la ciudadana Juez, apruebe el acuerdo celebrado, se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
TERCERO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano De la Cruz, Hernández Edgar de Jesús.; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre delitos culposos contra las personas que no ha ocasionado la muerte ni ha afectado en forma permanente y grave la integridad física.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado hizo entrega de La cantidad de tres millones de bolívares y ofreciendo disculpas a la victima.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, la victima estuvo conforme.
Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 ejusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público contra el imputado IRVING HERNANDO PERDOMO HOWARD, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia; de 32 años de edad, hijo de Mariany Elvira de Perdomo (V) y Hernando Perdomo (V), titular de la cedula de ciudadanía N° CC.88.229.708, soltero, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle 1, aguas Calientes, casa sin numero; teléfono 0276- 7872660; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano De la Cruz, Hernández Edgar de Jesús.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado por el acusado IRVING HERNANDO PERDOMO HOWARD, y la víctima ciudadano Edgar de Jesús de Lacruz Hernández, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IRVING HERNANDO PERDOMO HOWARD en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano De la Cruz, Hernández Edgar de Jesús; de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes.
Las partes quedaron notificadas del dispositivo de la decisión; sin embargo, como su parte motiva se publicó fuera del lapso de ley, se ordena notificar nuevamente a las partes, a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos que éstas pudieran ejercer sobre la misma.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal y una vez vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA