REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001118
ASUNTO : SP11-P-2009-001118



En virtud de haberse recibido por ante esté Juzgado escrito constante de un folio útil por medio del cual el abogado defensor Público solicita la revisión y examen de la medida privativa de liberta impuesta por esté tribunal al ciudadano WILSON RAUL PADILLA HUGO, quien dice ser de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Cajabamba, Chimborazo, República del Ecuador, mayor de edad, nacido en fecha 25 de Abril de 1973, de 35 años de edad, hijo de Carmen Hugo Ruiz (f) y de Manuel Padilla (f), titular de la cedula de Ecuador N° 060282561-4, soltero, de ocupación u oficio pintor, sin residencia fija en el País, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, esté Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando en horas de la tarde, encontrándose en el punto de control fijo de Peracal, específicamente en el canal Nro. 2 que conduce de San Antonio del Táchira a Rubio, observaron un vehículo de transporte público, autobús de pasajeros de la línea expresos bolivarianos, que cubre la ruta Cúcuta, San Cristóbal, al momento de efectuar los funcionarios una revisión del mencionado vehículo y al solicitarles a los pasajeros sus documentos de identidad, un ciudadano se identificó con una cédula de identidad a nombre de CAÑA RAMOS JUAN DE JESUS, CIV 17.325.918, presentando un dialecto diferente al venezolano, despertó sospechas, al verificar el número de cédula, pudieron detectar que él mismo por la edad que manifestó tener es muy alto, con la presencia de una testigo que fue identificada como Prieto Mantilla Yorleth, CIV.-11.106.363, procedieron a la inspección personal del referido ciudadano, a quien le encontraron dentro de sus pertenencias una cédula de ciudadanía ecuatoriana y un carnet de identificación militar de las fuerzas armadas ecuatoriana, manifestándoles a su vez que se llamaba PADILLA HUGO WILSON RAUL, CC. 060282561-4 de 35 años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión u oficio pintor, motivo por el cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

La audiencia preliminar en el presente asunto penal está pautada para el día MIERCOLES 05 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, es por lo que la petición realizada por el abogado defensor se resolver el día pautado para la audiencia preliminar en presencia de las partes. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: la solicitud de revisión de medida de privación, se resolverá en audiencia preliminar la cual se encuentra pautada para el día MIERCOLES 05 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes para audiencia preliminar, ordénese traslado..


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG.
LA SECRETARIA