REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31de Julio del 2009
199 y 150
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000060
ASUNTO : SP11-P-2009-000060
RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: LUIS VICENTE MÉNDEZ GANDICA
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y la verificación del acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano LUIS VICENTE MENDEZ GANDICA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.430.855, casado, hijo de Vicente Méndez Contreras (V) y Elena Gandica de Méndez (V), de profesión u oficio Constructor de Contratistas, residenciado en San Cristóbal, pasaje Acueducto, residencias de los Méndez numero de edificio 21-42, apartamento B3, frente a la cas de COPEI, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de enero del 2009, se encontraban de servicio en el puesto de vigilancia de transporte terrestre de san Antonio a la orden de accidentes los funcionarios, Pedro Edgar Becerra y Miguel Ángel Borrero, adscritos a la unidad estadal 61 Táchira del cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 09:15 PM, les fue informado por el oficial de día José Alirio Rangel Salinas, sobre un accidente de transito ocurrido en la carretera san Antonio- aeropuerto sector puente la quebrada seca adyacente al hotel internacional, jurisdicción del municipio bolívar del estado Táchira, de inmediato se trasladaron al lugar del suceso, una vez allí tomaron todas las medidas de seguridad para resguardar el área del accidente, pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, daños materiales y fuga, hecho ocurrido a las 09:00 PM, elaboraron el grafico demostrativo del área y los vehículos involucrados en su posición final, practicaron las diligencias urgentes y necesarias de forma siguiente: conductor uno: ( lesionado) ciudadano: LEONARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 15.539.150, fecha de nacimiento 10-11-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: barrio Rafael urdaneta sector la carbonera casa 12-08, san Antonio municipio bolívar estado Táchira, licencia: NO PRESENTO, el mismo fue trasladado al hospital Samuel Darío Maldonado de san Antonio del Táchira, atendido por la Dra. Neyda Duarte Hernández CMT 4130, diagnosticándole traumatismo en antebrazo izquierdo y siendo trasladado a un centro privado por sus propios medios. Vehiculo uno: placa: S/P, marca: SUZUKI, modelo: GN-250, color: rojo, clase: moto, tipo: paseo, año: se desconoce, uso: particular, serial carrocería: ENJ41A-120632, serial del motor: no se pudo tomar por el daño, propietario: se desconoce, seguros no presento, quedando este vehiculo depositado en el estacionamiento Venezuela, según experticia N.- 000483 a la orden del Ministerio Publico. Conductor dos: ciudadano LUIS VICENTE MENDEZ GANDICA: venezolano, titular de la cedula de ciudadanía N.- 3.430.855, de 55 años de edad, licencia: NO PRESENTO NINGUN DOCUMENTO DEBIDO AL ESTADO DE EMBRIAGUEZ, profesión u oficio comerciante, residenciado en el pasaje acueducto barrio obrero edificio los Méndez apto. B-3 jurisdicción del municipio san Cristóbal estado Táchira, el mismo fue pasado a la comisaría de la DIRSOP de san Antonio del Táchira, ya que para el momento del accidente el mismo conducía bajo los efectos DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (PRESENTO FUERTE ALIENTO ETILICO). De igual manera le leyeron sus derechos constitucionales y le informaron del motivo de su detención, el ciudadano fue entregado con valoraron medica expedida por el medico de guardia de hospital Samuel Darío Maldonado, en cuanto a su condición física y el estado en que se encontraba. Vehiculo dos: placa: SAA-54K, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN BLAZER, color: verde, clase: camioneta, tipo: SPORT WAGON, año: se desconoce, serial carrocería: C1K5KSV308462, serial del motor: se desconoce, propietario: se desconoce porque no presento documentación, seguros no presento, quedando este vehiculo depositado en el estacionamiento Venezuela, según planilla de deposito N.- 4962 a la orden del Ministerio Publico. Modo: según la inspección realizada por la comisión actuante en el lugar del accidente, pudieron constatar que el accidente se origino cuando el vehiculo N.- 02 circulaba en sentido sur-norte, cuando colisiono con el vehiculo moto en el cual el conductor del vehiculo 02 continuo su marcha arrastrando consigo al vehiculo N.- 01 hasta el sitio conocido como la entrada del Terminal de pasajeros y debido a la fricción de la moto con el pavimento y la gasolina derramada y al hacer chispa se incendiaron los dos vehículos, ya que la misma moto quedo debajo de la camioneta. Daños: la moto quemada en su totalidad y la camioneta en gran parte. Tiempo: para el momento del accidente era oscuro con poca luz artificial, la vía se encontraba seca y en buen estado. La vía. Y por ultimo hicieron del conocimiento del accidente al representante del Ministerio Publico.
ANEXO A LAS ACTUACIONES LA FISCALIA PRESENTO
1.- Acta policial por accidente de transito NRO. SA 004-2009, de fecha 10 de enero del 2009, suscrita por los funcionarios Pedro Edgar Becerra y Miguel Ángel Borrero, adscritos a la unidad estadal 61 Táchira del cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre, corriente a los folios tres, cuatro y cinco ( 03,04 y 05).
2.- Croquis demostrativo del área del accidente, de fecha 10 de enero del 2009, corriente al folio seis (06).
3.- Orden de deposito de vehiculo del estacionamiento Venezuela N.- 4962, corriente al folio siete (07).
4.- Orden de deposito de vehiculo del estacionamiento Venezuela N.- 000483, corriente al folio ocho (08).
5.- revisión mecánica de fecha 11-01-2009, realizada al vehiculo placa: SAA-54K, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN BLAZER, color: verde, clase: camioneta, tipo: SPORT WAGON, año: se desconoce, serial carrocería: C1K5KSV308462, serial del motor: se desconoce, propietario: se desconoce porque no presento documentación, seguros no presento, corriente al folio nueve (09).
6.- revisión mecánica de fecha 11-01-2009, realizada al vehiculo placa: S/P, marca: SUZUKI, modelo: GN-250, color: rojo, clase: moto, tipo: paseo, año: se desconoce, uso: particular, serial carrocería: ENJ41A-120632, serial del motor: no se pudo tomar por el daño, propietario: se desconoce, seguros no presento, corriente al folio once (11).
7.- Planilla de impronta, del vehiculo S/P, marca: SUZUKI, modelo: GN-250, color: rojo, clase: moto, tipo: paseo, año: se desconoce, uso: particular, serial carrocería: ENJ41A-120632, serial del motor: no se pudo tomar por el daño, propietario: se desconoce, seguros no presento, corriente al folio doce (12).
8.- Planilla de impronta, del vehiculo placa: SAA-54K, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN BLAZER, color: verde, clase: camioneta, tipo: SPORT WAGON, año: se desconoce, serial carrocería: C1K5KSV308462, serial del motor: se desconoce, propietario: se desconoce porque no presento documentación, seguros no presento, corriente al folio trece (13).
9.- fijaciones fotográficas del lugar donde quedaron los vehículos, corriente al folio catorce (14).
10.- fijaciones fotográficas del primer impacto de la camioneta con la moto, corriente al folio quince (15).
11.- fijaciones fotográficas del vehiculo 02 camioneta, corriente al folio dieciséis (16).
12.- fijaciones fotográficas del vehiculo 01 moto, corriente al folio diecisiete (17).
13.- Experticia Técnica de condiciones generales del vehiculo S/P, marca: SUZUKI, modelo: GN-250, color: rojo, clase: moto, tipo: paseo, año: se desconoce, uso: particular, serial carrocería: ENJ41A-120632, serial del motor: no se pudo tomar por el daño, propietario: se desconoce, seguros no presento, corriente al folio dieciocho (18).
14.- Experticia Técnica de condiciones generales del vehiculo placa: SAA-54K, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN BLAZER, color: verde, clase: camioneta, tipo: SPORT WAGON, año: se desconoce, serial carrocería: C1K5KSV308462, serial del motor: se desconoce, propietario: se desconoce porque no presento documentación, seguros no presento, corriente al folio diecinueve (19).
15.- Constancia medica del ciudadano LEONARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 15.539.150, fecha de nacimiento 10-11-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: barrio Rafael urdaneta sector la carbonera casa 12-08, san Antonio municipio bolívar estado Táchira, emitida por la Dra. Neyda Duarte, del hospital Samuel Darío Maldonado, de fecha 10-01-09, corriente al folio veinte (20).
16.- Constancia medica del ciudadano LUIS VICENTE MENDEZ GANDICA: venezolano, titular de la cedula de ciudadanía N.- 3.430.855, de 55 años de edad, emitida por la Dra. Neyda Duarte, del hospital Samuel Darío Maldonado, de fecha 10-01-09, corriente al folio veintiuno (21).
SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, miércoles 29, de julio de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana día y hora fijado por éste Tribunal, para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Especial para Celebrar Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al planteamiento realizado por el imputado LUIS VICENTE MENDEZ GANDICA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.430.855, casado, hijo de Vicente Méndez Contreras (V) y Elena Gandica de Méndez (V), de profesión u oficio Constructor de Contratistas, residenciado en San Cristóbal, pasaje Acueducto, residencias de los Méndez numero de edificio 21-42, apartamento B3, frente a la cas de COPEI, numero de teléfono de la casa 0276-4153072 y móvil 0414-9730653 y oficina 0276-3555147. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala Jesús Carreño; el Fiscal Octavo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; la victima Leonardo Antonio Sánchez Martínez; el imputado y su defensora Pública Penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación de manera verbal al ciudadano LUIS VICENTE MENDEZ GANDICA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez, modificando la señalada en el escrito acusatorio, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto la Juez cede el derecho de palabra a la defensora del imputado, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien expuso; “Ciudadana Juez, en atención a las características del delito que se imputa a mi patrocinado ha venido cubriendo todos los gastos médicos de la victima por un monto a la fecha que alcanza la suma de Bs. F 7.703,00, a cuyo efecto consignamos en este acto en 24 folios útiles los respaldos respectivos y estamos en disposición de ofrecer a la victima como complemento de Acuerdo reparatorio la suma de Bs. F. 10.000,00 la cual cancelaríamos en dinero en efectivo en este acto para un monto total de Bs. F. 17.703,00”. La Juez, previo tomar opinión a las partes, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez. Seguidamente se impuso a la ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, del Acuerdo reparatorio. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos que se me imputan y ofrezco a la victima mis sincera disculpas por los inconvenientes que les hubiese podido causar, y como reparación les ofrezco además de los gastos ya cubiertos por mi por la suma de Bs. F. 7.703,00 cuyas facturas anexo, la suma de Bs. F. 10.000,00 los cuales estoy dispuesto a cancelar en este acto” En este estado la juez otorga el derecho de palabra a la victima preguntándole si aceptaba la proposición hecha por el acusado exponiendo el ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez, sin coacción alguna a viva voz: “Si, acepto las disculpas ofrecidas y el resarcimiento en y lo ofrecido como Acuerdo Reparatorio, es todo”. A continuación el Juez pregunta al representante del Ministerio Público si tenía objeción a la realización de planteado acuerdo reparatorio, a lo que éste respondió “Oída la aceptación dada por la victima esta representación fiscal no tiene objeción alguna”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensora pública del imputado Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien cedida que le fue expuso: “Oída la admisión de hechos realizada por mi defendido y la aceptación hecha por la victima del ofrecimiento como resarcimiento realizado el mismo y vista la no oposición a la celebración del presente acuerdo reparatorio realizada por el ciudadano representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, respetuosamente a la ciudadana Juez, apruebe el acuerdo celebrado, y siendo que la oferta es de inmediato cumplimiento, pido se decrete la extinción de la acción penal, en este mismo acto; ye en consecuencia se deje sin efecto la Medida Cautelar ordenada contra mi patrocinado y la devolución del dinero entregado por él en calidad de fianza según deposito Nº 187272269, de fecha 14 de enero de 2009, en la cuenta de ahorros Nº 0055010060185614; por un monto de Bs. F 4.600,00 y los intereses que pudiese haber generado, finalmente solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. A continuación el imputado, entrego a la victima la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) conforme el ofrecimiento planteado, quien los recibió a plena y cabal satisfacción en dinero en efectivo.
TERCERO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre delitos culposos contra las personas que no ha ocasionado la muerte ni ha afectado en forma permanente y grave la integridad física.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado hizo entrega de La cantidad de tres millones de bolívares y ofreciendo disculpas a la victima.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, la victima estuvo conforme.
Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 ejusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LUIS VICENTE MENDEZ GANDICA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.430.855, casado, hijo de Vicente Méndez Contreras (V) y Elena Gandica de Méndez (V), de profesión u oficio Constructor de Contratistas, residenciado en San Cristóbal, pasaje Acueducto, residencias de los Méndez numero de edificio 21-42, apartamento B3, frente a la cas de COPEI, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado LUIS VICENTE MENDEZ GANDICA y la victima LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS VICENTE MENDEZ GANDICA, por la comisión del delito atribuido; de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ORDENA EL CESE DE TODA MEDIDA de coerción personal dictada en contra del acusado Y LA ENTREGA del al suma de dinero dada en calidad de fianza, así como los intereses que hubiese podido generar, depositados en cuenta de ahorros Nº 0055010060185614 a su nombre del Banco de Fomento Regional los Andes
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese a Banfoandes San Antonio a para la entrega de la suma de dinero dada en calidad de fianza y una vez vencido el lapso de ley remítase la causa al Archivo Judicial..
Abg KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA