REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000710
ASUNTO : SP11-P-2009-000710
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCJHEZ RIOS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: DIEGO ALVAREZ SAYAGO
PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ
JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS y
HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS
DEFENSORA: ABG. JHOANNA RAMÍREZ BUSTAMANTE
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra las ciudadanas: DIEGO ALVAREZ SAYAGO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Jairo Álvarez (v), y de Rosalba Sayago (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.804, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0416-1709976, residenciado en Cayetano Redondo, Bloque 2, Apto 02-01, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Pedro Barajas (v), y de Ana Josefa Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.126.322, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7715731, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 7, carrera0 N° 7-25, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14 de mayo de 1986, de 22 años de edad, hija de Carlos Orlando Álvarez (v), y de Coromoto Hermelinda Cárdenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.465.460, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717480, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo Bloque 1, piso 3, Apto 03-06, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de marzo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Hermes Herrera (v), y de Rosa Esperanza Agelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.689.462, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717216, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 7 N° 6-42, Juguetería Roa y Roa, diagonal a la Yamaha, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que generaron la presente investigación, datan de fecha 7 de marzo de 2009, a las 10:40 horas de la mañana, según consta en acta policial N° 0207MARZO2009, de la misma fecha. Suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría policial de San Antonio. Quienes se hallaban realizando labores de patrullaje cuando, reciben reporte radial indicándoles trasladarse hasta la cancha del Patitodromo, ya que se encontraba un grupo de personas ingiriendo licor dentro de la misma al momento que un grupo de adolescentes realizaba sus respectivas practicas de Premilitar. Una vez en el lugar indicado los funcionarios se acercaron a los ciudadanos que se hallaban en el lugar para hacerles un llamado de atención, solicitándoles se trasladaran a otra zona, ya que se encontraban en una cancha deportiva privada en donde los alumnos estaban realizando sus actividades escolares. Negándose a la solicitud de los funcionarios alegando que la misma era libre y podían estar ahí si lo deseaban. Por hacer caso omiso los funcionarios solicitaron se identificaran e indicándoles serian trasladados a la sede de la comisaria para solucionar el percance. Al percatarse de dicha situación los ciudadanos se alteraron y comenzaron a vociferar obscenidades a los funcionarios, oponiendo resistencia a la hora de realizar el traslado de los mismos a la sede de la comisaria. Quedando los ciudadanos identificados como: 1) HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, venezolano, cedula de identidad N° 20.689.462,19 años de edad, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo carrera 7 casa 6-42; 2) PEDRO ALFONSO BARAJAS RODRIGUEZ, venezolano, cedula de identidad N° 17.126.322, 24 años de edad, residenciado en la carrera 7, casa 7-25; 3) DIEGO ALVAREZ SAYAGO, venezolano, cedula de identidad N° 19.385.804, 19 años de edad, residenciado en la Urb. Cayetano Redondo bloque 2, apartamento 02-01; 4) JENIFER ALVAREZ CARDENAS, venezolana de 22 años, quien se negó aportar más datos.
• Riela al folio 8: entrevista realizada al ciudadano VICTOR ELIAKIN GARCIA NIETO, reservista, testigo de los hechos acontecidos en la mencionada cancha de la localidad.
• Riela al folio 9: acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ DURAN, reservista, testigo de los hechos acontecidos en la referida cancha deportiva por parte de los ciudadanos detenidos.
• Riela a los folios 11 al 14: evaluaciones médicas realizadas a los ciudadanos detenidos por los funcionarios policiales al presentar resistencia a la autoridad. En donde el médico concluyo que todos se hallan en buenas condiciones generales y cardiopulmonares estables.
• Riela al folio 16: reseña fotográfica de la evidencia recabada en el sitio del hecho.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 28 de julio de 2009, siendo las 12:00 horas meridiano, día y hora fijados por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas: DIEGO ALVAREZ SAYAGO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Jairo Álvarez (v), y de Rosalba Sayago (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.804, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0416-1709976, residenciado en Cayetano Redondo, Bloque 2, Apto 02-01, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Pedro Barajas (v), y de Ana Josefa Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.126.322, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7715731, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 7, carrera0 N° 7-25, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14 de mayo de 1986, de 22 años de edad, hija de Carlos Orlando Álvarez (v), y de Coromoto Hermelinda Cárdenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.465.460, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717480, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo Bloque 1, piso 3, Apto 03-06, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de marzo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Hermes Herrera (v), y de Rosa Esperanza Agelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.689.462, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717216, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 7 N° 6-42, Juguetería Roa y Roa, diagonal a la Yamaha, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala; Jesús Carreño, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg.Ben Alexandrer Sánchez Ríos, los imputados y su Defensora Privada Abg. Johana Ramírez Bustamante. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a los acusados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que DIEGO ALVAREZ SAYAGO contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo” PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo” JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo” A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a las ahora acusadas del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a DIEGO ALVAREZ SAYAGO si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento dijo: “Admito los hechos, expreso mis disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento dijo: “Admito los hechos, expreso mis disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento dijo: “Admito los hechos, expreso mis disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, y en su oportunidad las defensoras de las acusadas Abg. Johana Ramírez Bustamante quien refirió: “Oído lo expuesto por mis defendidos ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, solicitando dada la condición de que mi representado Pedro Rodolf Barajas, quien reside y estudia en la ciudad de Bogota, República de Colombia, sea considerada tal circunstancia, a cuyo efecto consigna constancia es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público señalo “Ciudadano Juez, esta Fiscalía no tiene inconveniente en que se otorgue el benéfico de suspensión del proceso, reiterando si, que debe existir la voluntad de las partes de que se cumplan las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal como régimen de prueba, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra las ciudadanas: DIEGO ALVAREZ SAYAGO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Jairo Álvarez (v), y de Rosalba Sayago (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.804, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0416-1709976, residenciado en Cayetano Redondo, Bloque 2, Apto 02-01, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Pedro Barajas (v), y de Ana Josefa Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.126.322, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7715731, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 7, carrera0 N° 7-25, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14 de mayo de 1986, de 22 años de edad, hija de Carlos Orlando Álvarez (v), y de Coromoto Hermelinda Cárdenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.465.460, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717480, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo Bloque 1, piso 3, Apto 03-06, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de marzo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Hermes Herrera (v), y de Rosa Esperanza Agelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.689.462, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717216, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 7 N° 6-42, Juguetería Roa y Roa, diagonal a la Yamaha, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concedea las ciudadanas: DIEGO ALVAREZ SAYAGO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Jairo Álvarez (v), y de Rosalba Sayago (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.804, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0416-1709976, residenciado en Cayetano Redondo, Bloque 2, Apto 02-01, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Pedro Barajas (v), y de Ana Josefa Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.126.322, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7715731, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 7, carrera0 N° 7-25, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14 de mayo de 1986, de 22 años de edad, hija de Carlos Orlando Álvarez (v), y de Coromoto Hermelinda Cárdenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.465.460, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717480, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo Bloque 1, piso 3, Apto 03-06, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de marzo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Hermes Herrera (v), y de Rosa Esperanza Agelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.689.462, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717216, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 7 N° 6-42, Juguetería Roa y Roa, diagonal a la Yamaha, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de Julio del 2009, hasta el 28 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse dos (02) veces cada cuatro (04) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en cualquier hecho punible. 3.- La obligación de donar cada uno de ellos dos mercados al Geriátrico de Ureña, ubicado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: DIEGO ALVAREZ SAYAGO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Jairo Álvarez (v), y de Rosalba Sayago (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.804, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0416-1709976, residenciado en Cayetano Redondo, Bloque 2, Apto 02-01, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Pedro Barajas (v), y de Ana Josefa Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.126.322, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7715731, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 7, carrera0 N° 7-25, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14 de mayo de 1986, de 22 años de edad, hija de Carlos Orlando Álvarez (v), y de Coromoto Hermelinda Cárdenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.465.460, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717480, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo Bloque 1, piso 3, Apto 03-06, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de marzo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Hermes Herrera (v), y de Rosa Esperanza Agelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.689.462, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717216, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 7 N° 6-42, Juguetería Roa y Roa, diagonal a la Yamaha, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad alo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para las acusadas, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de julio de 2009, hasta el 28 de Julio del 2010 debiendo los acusados cumplir con la siguientes condiciones 1.- Presentarse dos (02) veces cada cuatro (04) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en cualquier hecho punible. 3.- La obligación de donar cada uno de ellos dos mercados al Geriátrico de Ureña, ubicado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.
Presentes los acusados en su oportunidad manifestaron: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por ella misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA