REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001932
ASUNTO : SP11-P-2009-001932


RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el imputado LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, de 22 años de edad, hijo de Isabel Teresa Torres (V) y Luis Francisco Sandoval (v), titular de la cedula de identidad N° V.-19.384.691, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Miranda Carrera 18 parte alta; San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-6827018; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 19 de Junio del 2009, siendo las 00:20 horas de la mañana los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, Sargento Segundo QUINETERO RAMIREZ JOSE, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día 18 de Juni0 del 2009, siendo aproximadamente las 23:15 horas de la noche encontrándome de servicio en comisión de patrullaje específicamente por la interceptación de Libertadores de America observo la presencia de dos ciudadanos que se trasladaban en moto a quienes se les solicito estacionarse a los fines de verificar la documentación personal, una vez que el ciudadano que viajaba de parrillero se bajo de la moto el conductor de la misma emprende huida dándose a la fuga procediendo a retener al pasajero quien presentaba síntomas de haber ingerido alcohol al solicitarle la identificación personal el mismo se molesto negándose a identificarse; y posteriormente lanzo improperios y golpes contra los integrantes de la comisión para el momento de ser traslado en la unidad militar, opuso resistencia, ocasionando daños materiales al vehiculo rompiendo el stop trasero del lado izquierdo quedando identificado el ciudadano como LUIS CRISNATO SANDOVAL TORRES; quedando detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio dos y vuelto de las actas procesales corre inserta acta policial de fecha 19 de Junio del 2009, signada con el N° 367, donde los funcionarios policiales dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos de cómo sucedieron los hechos y como se produce la aprehensión del imputado de autos.
2.- Al folio 04 de las actas procesales corre inserta entrevista Testifical, del Ciudadano JUAN RODRIGUEZ VELEZ, como testigo presencial de los hechos.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves Veintitrés 23 de julio de 2009, siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, de 22 años de edad, hijo de Isabel Teresa Torres (V) y Luis Francisco Sandoval (v), titular de la cedula de identidad N° V.-19.384.691, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Miranda Carrera 18 parte alta; San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-6827018; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz; El Alguacil de Sala, la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg.Marja Lorena Sanabria, el imputado y su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo” A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, a la vez solicito respetuosamente al Tribunal se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante de Ministerio Público quien expresó, “Ciudadana Juez, esta Fiscalía no tiene inconveniente en que se otorgue el benéfico de suspensión del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, de 22 años de edad, hijo de Isabel Teresa Torres (V) y Luis Francisco Sandoval (v), titular de la cedula de identidad N° V.-19.384.691, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Miranda Carrera 18 parte alta; San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-6827018; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
Declaración del Funcionario Sargento Segundo QUINTERO RAMIREZ JOSE, Declaración del Ciudadano JUAN ROSRIGUEZ VELEZ; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, de 22 años de edad, hijo de Isabel Teresa Torres (V) y Luis Francisco Sandoval (v), titular de la cedula de identidad N° V.-19.384.691, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Miranda Carrera 18 parte alta; San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-6827018; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de Julio del 2009, hasta el 23 de Julio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición incurrir en hechos punibles. 3.- La obligación de someterse a todos los actos del proceso 4.- La obligación de donar al HOGAR DE CUIDADO NIÑOS DE LA FRONTERA, durante el transcurso del año, tres (03) mercados, debiendo consignar constancia de tal hecho.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra el acusado: LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, de 22 años de edad, hijo de Isabel Teresa Torres (V) y Luis Francisco Sandoval (v), titular de la cedula de identidad N° V.-19.384.691, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Miranda Carrera 18 parte alta; San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-6827018; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Declaración del Funcionario Sargento Segundo QUINTERO RAMIREZ JOSE, Declaración del Ciudadano JUAN ROSRIGUEZ VELEZ.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS CRISANTO SANDOVAL TORRES, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de julio de 2009, hasta el 23 de julio de 2010; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición incurrir en hechos punibles. 3.- La obligación de someterse a todos los actos del proceso 4.- La obligación de donar al HOGAR DE CUIDADO NIÑOS DE LA FRONTERA, durante el transcurso del año, tres (03) mercados, debiendo consignar constancia de tal hecho.

Presente el acusado, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones impuestas, advirtiéndosele que el incumplimiento injustificado de las mismas traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso y se procederá en consecuencia a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA