REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado al ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión sufrida por el hoy imputado, incoada por la defensa pública, por considerar que no se encuentran llenos los supuestos de los artículos 190 y 191 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano DRIANKLYN YOSMAR VELASQUEZ MARTINEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y numerales 2º y 3º del 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado judicial de Los Teques. TERCERO: No se admite la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FREITE ARRATIA JOSÈ GREGORIO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de de la Defensa Pública en cuanto al otorgamiento de una Medida menos gravosa para su representado. SEXTO: Se acuerda con lugar el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se fija como fecha para su realización el día 20 de Julio de 2009 a las 10:00 horas de la mañana, acordándose en consecuencia librar los respectivos oficios y citaciones y las cuales serán entregadas al Ministerio Publico en vista que en autos no consta las direcciones de los reconocedores, se acuerdan expedir las copias solicitadas. El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo 04:30 de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,
ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.
LA FISCAL AUXILIAR 3º M.P.
DR. SHINDIG ESCOBAR
EL DEFENSOR PÚBLICO 2º,
Dra. FRANZULY MARIN
EL IMPUTADO,
DRIANKLYN YOSMAR VELASQUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN
MERS/Lourdes