REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado el ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concurso real, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250, en relación con los numerales 2º y 3º y parágrafo primero del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designando como centro de reclusión el Internado judicial de los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 372, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: Se decrete la incautación preventiva de los objetos que se emplearen en la comisión de los hechos aquí debatidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto al otorgamiento de medidas cautelares en favor del imputado. QUINTO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo 2:40 de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.

LA FISCAL(A) 11º DEL M.P.


ABG. INDIRA MORA

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. FRANZULY MARIN
EL IMPUTADO,


MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO




LDGG/nuvis