REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos YOLBER JOSE UTRERA RODRIGUEZ y RAMON EMILIO SOSA RAMIREZ, ampliamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°; 218 y 277 todos del Código Penal Vigente, en agravio de los ciudadanos PEREZ PEREZ JEFERSON REINOL y OSMAR JOSE DE LA ROSA PAREDES (hoy occisos), por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, y numerales 2º y 3º y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se designa como centro de reclusión de los referidos ciudadanos La Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 280, en relación con el 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud efectuada por el Defensor Privado, en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de sus representados. QUIENTO: Se ordena oficiar al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, el traslado inmediato del ciudadano RAMON EMILIO SOSA RAMIREZ, a un centro asistencial a los fines de que le sea aplicado el tratamiento medico adecuado por las lesiones que éste presenta. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Librense los correspondientes oficios. El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 04:24 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.



LA FISCAL 1° DEL M.P.


ABG. IVONNE PISTONI

LA DEFENSA


ABG. ANTONIO CONESA


LOS IMPUTADOS,



YOLBE JOSE UTRERA RODRIGUEZ



RAMON EMILIO SOSA RAMIREZ




EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO MILLAN