REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado el ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se decreten las medidas de protección y de seguridad, a favor de la ciudadana JACKLIS EVELIN APONTE QUINTANA, tipificada en el artículo 87 de la ley de géneros, en sus ordinales 5º y 6º, que consiste el primer ordinal en: 5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano JOSE ABIC AÑEZ ROSAS, la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, asì como, la prevista en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede de este Tribunal, cada treinta (30) días, a firmar el libro de presentaciones, ello por la presunta comisión de los delitos, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones al hoy imputado, incoada por la Defensa Pública. Se acuerdan expedir las copias requeridas por las partes y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Octava en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO

LA FISCAL 8º A. DEL M.P.

Dr. JHONNY RAMIREZ

LA DEFENSORA PÚBLICA 8º

Dra. ADRIANA ARREAZA

EL IMPUTADO,

JOSE ABIC AÑEZ ROSAS
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLAN