REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado al ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, expone: este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JEFERSON DANIEL PEÑALVER OCHOA y LUIS ADRIAN SUAREZ MERLON, ampliamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 todos del Código Penal vigente, respectivamente, en relación al ciudadano JEFERSON DANIEL PEÑALVER OCHOA y; en relación al ciudadano LUIS ADRIAN SUAREZ MERLON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal vigente, respectivamente, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, y numerales 2º y 3º y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se desestima la precalificación realizada por la representación Fiscal, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano BENITEZ LOPEZ GUSTAVO, por cuanto del las actas no consta elementos de convicción para estimar el mismo. TERCERO: Se designa como centro de reclusión de los referidos ciudadanos El Internado Judicial Capital Rodeo I. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 280, en relación con el 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud efectuada por el Defensor Privado, en cuanto a la libertad sin restricciones de sus representados. SEXTO: Declarar improcedente la solicitud incoada por la Defensa, en cuanto a la practica de un reconocimiento de imputados en rueda de individuos, instándolo a que realice tal pedimento ante la representante del Ministerio Público a cargo de la investigación, a la luz de lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Librense los correspondientes oficios. El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 04:24 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,
ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.
LA FISCAL 2º M.P.
ABG. IVONNE PISTONI
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. ANTONIO CONESA
LOS IMPUTADOS,
LUIS ADRIAN SUAREZMERLON
JEFERSON DANIEL PEÑALVER OCHOA
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN