REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado el ciudadano DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa Pública y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JHONNY MARTIN SANCHEZ PADRON, previamente identificado; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público por ser improcedente, relativa a la imposición de medidas de coerción personal en contra del imputado. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. JORGE BASTARDO
LA DEFENSA PÚBLICA
Dra. CARMEN RODRIGUEZ
LA VICTIMA
MAQUEDA RODRIGUEZ MILDRED
EL IMPUTADO
JHONNY MARTIN SANCHEZ PADRON
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MILLAN
LGG/Yoleida.-