REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado el ciudadano Juez ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto a la nulidad de las actas por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, ampliamente identificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, en concordancia con lo previsto en los numerales 1º, 2º y 3º y parágrafo primero del articulo 251 ambos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 372, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico procesal penal. CUARTO: Se decreta la incautación preventiva de los objetos que se emplearen en la comisión de los hechos aquí debatidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se ordena la respectiva notificación a la embajada de Perú, acreditada en Venezuela. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,
ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.
EL FISCAL AUX. 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. INDIRA MORA
LA IMPUTADA
TOILET DE VENUS CANO FLORES
EL DEFENSOR PÚBLICA 11°,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN
LDGG/Lourdes