REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado al ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión, incoada por la Defensa Publica, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: IMPONE a los ciudadanos YORBIN ALEJANDRO ASCANIO, REIMAR WILFREDO BRACHO SANCHEZ, PEDRO MAUEL MALAVE ROMERO, ampliamente identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada (15) días, a firmar el libro de presentaciones y La Prohibición de Salir del Estado Vargas y del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la incautación preventiva del dinero incautado en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Librese los correspondientes oficios. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.


LA FISCAL Décima Primera


ABG. INDIRA MORA


LA DEFENSORA PÚBLICA



DRA, CARMEN RODRIGUEZ


LOS IMPUTADOS,



YORVIK ALEJANDRO ASCANIO,


PEDRO MANUEL MALAVE ROMERO


REIMAR WILFREDO BRACHO SANCHEZ

EL SECRETARIO,



ABG. ALEJANDRO MILLAN