REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado el ciudadano DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano: ARISTIDES MARTINEZ NATERA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Vigente, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, y numerales 2º y 3º y numeral 2º del articulo 251 ambos del Texto adjetivo penal, designándose en consecuencia, como centro de reclusión La Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 249, 372 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud efectuada por la Defensora Publica, en cuanto a la libertad sin restricción de su representado. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias solicitadas, Se dan por notificadas las partes. Líbrese los correspondientes oficios y orden de encarcelación. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 05:55 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,

ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO

LA FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. PAUDELIS SOLORZANO

LA DEFENSORA PÚBLIC0 11°
DRA. CARMEN RODRIGUEZ

EL IMPUTADO,

MARTINEZ NATERA ARISTIDES,
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN
LDG/my