REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justitcia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE IMPONE al ciudadano LUIS RAFAEL BASTARDO LARES, antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación periódica por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, a firmar el libro de presentaciones, así como la presentación de dos (02) fiadores que perciban una remuneración mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias, los cuales deberán reunir los requisitos previstos en el articulo 458 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 249, 372 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud efectuada por la representación Fiscal en cuanto a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se acuerda expedir las copias solicitadas. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,
ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. PAUDELIS SOLORZANO.
LA DEFENSA PÚBLICA 11°,
ABG. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ.
EL IMPUTADO,
LUIS RAFAEL BASTARDO LARES.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN.