REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Es todo”. En este estado el ciudadano DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD de la detención practicada al ciudadano CARMELO TORRES PINO, previamente identificado, toda vez que, en las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, no se evidencia que dicha aprehensión se efectuó en cumplimiento de una orden emitida por la autoridad judicial competente, ni tampoco, se efectuó bajo la excepción prevista en el numeral 248 del texto adjetivo penal, que trata los supuestos de aprehensión en flagrancia en la comisión de un delito, violándose de esta manera el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la representación Fiscal, en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Se declara concluido el acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes. La Presente decisión se fundamentará por auto separado, es todo, termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. PAUDELIS SOLORZANO
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. CARMEN RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
CARMELO TORRES PINO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MILLAN
LGG/Yoleida.-