REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA la competencia del presente asunto seguido contra el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FRANCO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PORVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 57, en relación con los artículos 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, del Estado Miranda, Extensión Los Teques, para su distribución a un Tribunal de Control que se encuentra de guardia, a los fines de que el hoy imputado sea escuchado, conforme a lo prevé el articulo 373 ejusdem. El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. BEREMIG RODRIGUEZ
LA DEFENSA
DR. DOUGLAS PEÑA
EL IMPUTADO
ENRIQUE SEGUNDO FRANCO CARVAJAL
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MILLAN
LGG/Lourdes