REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado al ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, expone: este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD de la detención practicada al ciudadano WILLI ALBERTO CALDERON ANZOLA, previamente identificado, toda vez que, en las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, no se evidencia que dicha aprehensión se efectuó en cumplimiento de una orden emitida por la autoridad judicial competente, ni tampoco, se efectuó bajo la excepción prevista en el articulo 248 del texto adjetivo penal, que trata los supuestos de aprehensión en flagrancia en la comisión de un delito, violándose de esta manera el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la representación Fiscal, en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del hoy imputado. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Se declara concluido el acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes. La Presente decisión se fundamentará por auto separado, es todo, termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.
LA FISCAL AUXILIAR 2º M.P.
ABG. BEREMIG RODRIGUEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. TIBISAY VERA
EL IMPUTADO,
WILLI ALBERTO CALDERON
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN