REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado al ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión, incoada por la Defensa Privada, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: SE IMPONE al ciudadano ANTONIO SALOMON ESCOBAR GALARRAGA, ampliamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada (08) días, a firmar el libro de presentaciones y La Prohibición de Salir del Estado Vargas, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Especial de Drogas. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la incautación preventiva del dinero incautado en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Librese los correspondientes oficios. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.
LA FISCAL Décima Primera

ABG. INDIRA MORA


EL DEFENSOR



DR. RAMON GARCIA LOPEZ


EL IMPUTADO,



ANTONIO SALOMON ESCOBAR GALARRAGA


EL SECRETARIO,



ABG. ALEJANDRO MILLAN




MERS/Lourdes