REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado al ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Oído lo manifestado por las partes y luego de revisar las actas que conforman la presente causa se observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad en razón a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, igualmente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano BARBUZANO MARTINEZ RUBEN, como son el acta policial de aprehensión y el acta de verificación de sustancia, aunado a ello existe una presunción razonable de fuga, por la posible pena que podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causa, tomando en cuenta que el delito es considerado por el máximo Tribunal de la Republica como de Lesa Humanidad, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, están llenos extremos de los artículos 248, 373, 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, 251 en sus ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano BARBUZANO MARTINEZ RUBEN, previamente identificado; al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° en su oportunidad legal, es todo. Se declara concluido el acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.
LA FISCAL AUXILIAR 11º M.P.


ABG. INDIRA MORA

EL DEFENSOR PÚBLICO 11º,


Dra. CARMEN RODRIGUEZ
EL IMPUTADO,


BARBUZANO MARTINEZ RUBEN
EL SECRETARIO,



ABG. ALEJANDRO MILLAN




MERS/Lourdes