REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003654
ASUNTO : WK01-P-2005-000020
Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública realizada por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2009, en la causa seguida al ciudadano SERGIO JOSE PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 15-07-79, de 29 años de edad, de profesión u oficio Fiscal de Renta Municipal, estado civil Soltero, hijo de Nélida del Valle Pulvett (v) y de Sergio J. Piñero (v), titular de la cedula de identidad N° 14.073.933, residenciado en –Barrio Tarigua calle principal casa N° 6 (callejón penúltimo familia piñero) Caraballeda -Estado Vargas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:
PRIMERO: La DRA. PAUDELIS SOLORZANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la audiencia oral y pública realizada el día 29 de Junio de 2009, acuso al ciudadano SERGIO JOSE PIÑERO por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 20 de la ley de Violencia contra la mujer y la familia vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: El acusado SERGIO JOSE PIÑERO, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor, así mismo ni el representante del Ministerio Público ni la víctima tuvieron objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 20 de la ley de Violencia contra la mujer y la familia vigente para el momento de los hechos y acogida en su totalidad la acusación, decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de NUEVE (09) MESES, debiendo cumplir el ciudadano SERGIO JOSE PIÑERO las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- El imputado deberá presentarse cada sesenta (60) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo a adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión. 4.- No poseer o portar armas de fuego, debiendo consignar cada dos (02) meses, las constancias necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SERGIO JOSE PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 15-07-79, de 29 años de edad, de profesión u oficio Fiscal de Renta Municipal, estado civil Soltero, hijo de Nélida del Valle Pulvett (v) y de Sergio J. Piñero (v), titular de la cedula de identidad N° 14.073.933, residenciado en –Barrio Tarigua calle principal casa N° 6 (callejón penúltimo familia piñero) Caraballeda -Estado Vargas, por el lapso de NUEVE (09) MESES, hasta el 29 de Marzo de 2010, debiendo cumplir el mencionado ciudadano con las siguientes condiciones: 1- El imputado deberá presentarse cada sesenta(60) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo a adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión. 4.- No poseer o portar armas de fuego, debiendo consignar cada dos (02) meses, las constancias necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
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