REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006028
ASUNTO : WP01-P-2008-006028


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por los Dres. YVAN FIGUEROA Y FELIX BLANCO, en su carácter de Defensores Privados de los acusados ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, en los siguientes términos:

“…De tal manera, con base en los Principios de PRESUNCION DE INOCENCIA Y AFIRMACION DE LA LIBERTAD, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, respectivamente…/…en concordancia con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que prevé la inviolabilidad de la Libertad Personal, en relación con el numeral 2º del artículo 49 ejusdem, que prevé el Principio de Inocencia, e igualmente, con base en lo dispuesto en los artículos 243, 244, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal penal, solicitamos respetuosamente declare a favor de nuestros defendidos, los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, quienes se encuentran suficientemente identificados en autos, alguna de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente, en fecha 14 de noviembre de 2008, en la audiencia oral de presentación se le acordó a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS y YONATHAN SERRANO ALVARADO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público los cuales fueron precalificados como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo presentado el escrito Acusatorio en fecha 29 de Diciembre de 2008, imputándole el Ministerio Público el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Ahora bien, vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la defensa de los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, y revisada como fue la presente causa, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declararla SIN LUGAR, por cuanto se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 14 de noviembre de 2008. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a sus defendidos ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ