REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001966
ASUNTO : WP01-P-2007-001966


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. ANTONIO JOSE MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, en los siguientes términos:

“…Nuestra Ley adjetiva Penal, contempla en correspondencia con nuestra Carta Magna el debido proceso y el juicio previo y la proporcionalidad; en el caso de marras podemos ver el RETARDO PROCESAL de que es objeto la causa en contra de mi defendido, como consecuencia de ello y en consideración, de que mi defendido es un funcionario policial, de conducta previa a la causa por la cual se le procesa INTACHABLE, considera la Defensa que lo justo y ajustado a derecho es que se le de continuidad a su causa en LIBERTAD, claro está bajo un régimen de presentación que a bien tenga este honorable Tribunal; mi defendido se compromete a cumplir a cabalidad las condiciones que se le impongan a los fines de la presente solicitud…”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente, en fecha 06 de julio de 2007, en la audiencia oral de presentación se le acordó al ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público los cuales fueron precalificados como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, siendo presentado el escrito Acusatorio en fecha 20 de Agosto de 2007, ACUSANDO el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el ordinal 1 del artículo 77 en concordancia con el artículo 281 todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación, realizada por la defensa del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, y revisada como fue la presente causa la cual se encuentra fijada para el día lunes 13 de Julio de 2009, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es declararla SIN LUGAR la solicitud, por cuanto se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 06 de Julio de 2007, así como la necesidad de garantizar su presencia en el proceso, que por demás ya se señalo está fijado su apertura para el próximo lunes 13 de Julio de 2009. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, una medida cautelar de presentación, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ