REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001434
ASUNTO : WP01-P-2009-001434

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: MANUEL ANTONIO ESCALONA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEJANDRO GATAS.

SECRETARIA: AB. YALITZA DOMINGUEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 17-06-1959, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.785.963, hijo de Carmen Evelina Escalona (v) y de Luis Alberto Mendoza F), y con residencia en: Avenida Intercomunal El Valle, edificio Bucare I, piso 5, apartamento 5-A, parroquia El Valle Caracas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 03 de Julio de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 03 de Julio de 2009, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien resultó aprehendido en fecha 06 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 17:00 horas, por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando se encontraba de transito en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, en el chequeo que se realizaba a los pasajeros y equipajes del vuelo 072 de la línea aérea Air Europa con destino a la ciudad de Madrid, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano que al momento de ser abordado, quedó identificado con el nombre de Manuel Antonio Escalona, de nacionalidad venezolana y titular del pasaporte N.- C1742927, quien pretendía abordar el mencionado vuelo, por lo que solicitaron la colaboración de dos ciudadanos Nelson Fernando Mayora y Víctor Antonio Hernández Hernández, quienes sirvieron de testigos presenciales del hecho, siendo trasladado el referido ciudadano a la sede de la Unidad Antidrogas de la Guardia nacional en el mismo aeropuerto internacional, en donde se le practicó su revisión corporal y de su equipaje de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Adjetivo Penal, no encontrándose en su interior, ninguna sustancia de prohibida tenencia, pero como persistía la actitud nerviosa del mencionado ciudadano, fue trasladado junto con los ciudadanos testigos antes identificados al Hospital San José, donde le practicaron una radiografía abdominal, determinándose que tenía cuerpos extraños en el interior de su organismo, y trasladado inmediatamente al Hospital Naval de Catia La Mar, en donde expulsó la cantidad de cien dediles contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína con un peso bruto de Un Kilo Seiscientos Noventa y Nueve Gramos (1,699 kgr). De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.- DIANA SEQUERA, ADCHELL TORO VIELMA y GRACIELA LONGART, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. 2.- WLADIMIR DAZA PEREZ Y WILMER JAVIER DORADO PINEDA, funcionarios adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional ya que fueron los funcionarios actuantes del procedimiento de fecha 06-04-09. 3.- NELSON FERNANDO MAYORA LOMBANO y VICTOR ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ya que fueron los testigos presenciales del procedimiento y a los fines de demostrar en juicio que el ciudadano acusado expulsó 100 dediles. 4.- IRAIDA MESA SANCHEZ y RUBEN RUIZ, por ser los médicos radiólogos del Hospital San José, quienes practicaron la radiografía abdominal al ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA ya que el mismo tenía cuerpos extraños en el interior de su organismo. 5.- LUIS ELIEZER AVILA, por ser el médico tratante en el Hospital Naval, pertinente donde expulsa la cantidad de cien cuerpos extraños contentivos de la sustancia denominada cocaína. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- El pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.- C1742927, a nombre del ciudadano Manuel Antonio Escalona, conjuntamente con el boleto aéreo para demostrar que pretendía transportar la sustancia de prohibida en forma intraorgánica el día 06-04-09. 2.- El Boleto Aéreo de la línea aérea Air Europa a nombre del acusado, ya que conjuntamente con su pasaporte pretendía transportar la sustancia de ilícita tenencia en forma intraorgánica. 3.- Con el Resultado de la Experticia Química N.- CG-CO-LC-DQ-08/1910, practicada en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, a los cien (100) dediles expulsados por el acusado en el Hospital Naval, resultando ser Clorhidrato de Cocaína. 4.- Con el Informe Radiológico emanado del Hospital San José, a nombre del ciudadano Manuel Antonio escalona, y deja constancia que el mismo tenía cuerpos extraños dentro de su organismo y 5.- El Informe Médico emanado del Hospital Naval de Catia La Mar a nombre del acusado para demostrar que el mismo expulsó cien (100) dediles de la sustancia denominada Cocaína. Ahora bien, siendo este el acto de apertura de Juicio Público y Oral por ser un procedimiento abreviado por flagrancia, es el momento oportuno para subsanar los errores de forma que presenta el presente escrito de acusación, de conformidad con el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido el Número de experticia correcta es la signada con el N.- CG-CO-LC-DQ-09/0385 y no la que aparece plasmada en el presente escrito de acusación. Así mismo los expertos que la suscribieron son los expertos Dany Sánchez Zárate Y Graciela Rodríguez Longart; igualmente el mencionado expulsó la cantidad de cien (100) dediles tal como la señala en la respectiva experticia. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medios de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado MANUEL ANTONIO ESCALONA, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo consigno constante de catorce (14) folios útiles actuaciones relacionadas con la presente causa y por último solicito el decomiso del boleto aéreo incautado, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos Guardia Nacional WLADIMIR DAZA PEREZ Y WILMER JAVIER DORADO PINEDA, funcionarios adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos NELSON FERNANDO MAYORA LOMBANO y VICTOR ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-09/0385de fecha 16 de Abril de 2009, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA GRAMOS CON SESENTA MILIGRAMOS (1.460.6 Grs), suscrita por los expertos DANY SANCHEZ ZARATE y ALEJANDRO HERRERA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos DANY SANCHEZ ZARATE y GRACIELA RODRIGUEZ, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el PASAPORTE de la República Bolivariana de Venezuela N° C1742927, a nombre de MANUEL ANTONIO ESCALONA, con el Boleto Aéreo de la línea AIR-EUROPA a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, Informes RADIOLOGICOS emanados del Hospital San José a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA y con el Informe Medico emanado del Hospital Naval de Catia la Mar. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado MANUEL ANTONIO ESCALONA, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el ordinal 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado MANUEL ANTONIO ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 17-06-1959, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.785.963, hijo de Carmen Evelina Escalona (v) y de Luis Alberto Mendoza F), y con residencia en: Avenida Intercomunal El Valle, edificio Bucare I, piso 5, apartamento 5-A, parroquia El Valle Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el ordinal 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la prevista en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se ordena el decomiso del Boleto Aéreo de la línea AIR-EUROPA a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, todo de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. QUINTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 07-12-2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ