REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 31 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001021
ASUNTO : WP01-P-2009-001021

Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública realizada por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2009, en la causa seguida al ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 27-10-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hernán Hernández (v) y de Gladys Montes (f), titular de la cédula de identidad N° 13.375.275, residenciado en Urbanización Páez, Bloque 3, piso 8, letra C, apto. 81, La Páez, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO: La DRA. GIORGINA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público, en la audiencia oral y pública acuso al ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, en virtud de las circunstancias en que se le encontró la sustancia incautada en un envoltorio de tamaño regular elaborado en papel de color blanco, contentivo de cinco (5) envoltorios elaborados de material sintético, cuatro (4) de color negro y amarillo y uno (1) color amarillo, contentivos todos de un polvo de color blanco de presunta droga, y de la experticia química practicada a la sustancia incautada signada con el N° 9700130-2456, en donde dio como resultado que se trataba de SEISCIENTOS MILIGRAMOS de la sustancia denominada COCAINA, con un porcentaje de pureza de 56,79%, razón por la cual lo acuso en esta apertura de Juicio Oral y Público, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El acusado HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acogida en su totalidad la acusación, decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES las siguientes 1- El acusado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento médico o psicológico. 5.- Permanecer en un trabajo o empleo a adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión. 6.- No poseer o portar armas de fuego, debiendo consignar cada dos (02) meses, las constancias necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano HEBNER AZARODI HERNANDEZ MONTES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 27-10-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hernán Hernández (v) y de Gladys Montes (f), titular de la cédula de identidad N° 13.375.275, residenciado en Urbanización Páez, Bloque 3, piso 8, letra C, apto. 81, La Páez, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el 30 de julio de 2010, debiendo cumplir el mencionado ciudadano con las siguientes condiciones: 1- El acusado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento médico o psicológico. 5.- Permanecer en un trabajo o empleo a adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión. 6.- No poseer o portar armas de fuego, debiendo consignar cada dos (02) meses, las constancias necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ