REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 7 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001595
ASUNTO : WP01-P-2009-001595

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público.

ACUSADO: KEZARIAN SATIRACK.

DEFENSA PRIVADA: Dra. MARIA DE LOS ANGELES RIVAS.

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado KEZARIAN SATTIRACK, debidamente asistido por su traductora del idioma Inglés-español-inglés ciudadano ANTONIO ACHKAR, quien facilito sus datos quien dijo ser de y llamarse KEZARIAN SATTIRACK, de Nacionalidad Libanesa, natural del Líbano, nacido en fecha 05-05-1955, de 54 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-84.414.084, hijo de MARDIROS KEZARIAN (F) y ELENA MARY OHANIAN (V), y con residencia en: Barrio Gaiteros, al Frente de la P.T.J, casa N° 84, AV. Municipal, Maracaibo, Estado Zulia., quien en la audiencia oral celebrada en fecha 30 de Junio de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 30 de Junio de 2009, la Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KEZARIAN SATTIRACK, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano KEZARIAN SATTIRACK, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien resultó aprehendido en fecha 18 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, por cuanto los funcionarios policiales, durante labores de investigación, habían obtenido información de fuentes vivas, que en esa fecha, a las 10:00 de la mañana aproximadamente, arribaría a ese aeropuerto, procedente de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, un ciudadano de nacionalidad libanesa, como de sesenta y cinco (65) años de edad, que vestía franela a rayas colores gris y rojo, pantalón jean de color azul y una gorra de color negro, que trasladaba dentro de una maleta color negro y un bolso color verde, cierta cantidad de drogas camuflada en productos de aseo personal, por lo que se trasladaron al aeropuerto con el objeto de instalar un dispositivo de vigilancia encubierta que les permitiera procesar la información obtenida, logrando percatarse que la línea ASERCA, tenía un vuelo que cubría la ruta Maracaibo-Caracas, que arribaría a Maiquetía, a las 11:00 de la mañana aproximadamente, el cual efectivamente llegó alrededor de la hora establecida por lo que los funcionarios procedieron a observar a las personas que llegaron en dicho vuelo, logrando avistar a un ciudadano que reunía las características manejadas en sus investigaciones, por lo que se le acercaron y se identificaron como funcionarios policiales, manifestándole el motivo de la presencia policial, le requirieron que se trasladara con ellos a la Oficina de Interpol en el Terminal aéreo, a los efectos de practicarle una revisión corporal y la revisión antidrogas a su equipaje, por lo que solicitaron la colaboración de los ciudadanos ALBERTO OLIVERA y JUAN SUAREZ, para que fungieran como testigos presenciales de la revisión que se practicaría, una vez en la Oficina antes señalada, se inspecciono una (01) maleta de color negro con franjas de color gris, con ruedas tipo viajero, marca SYSCO, la cual contenía en su interior, prendas de vestir de caballero y dos (02) envases plásticos, uno (01) de 750 ml de Shampoo, marca Pantene Pro-V, con el código de barra Nº 501001303471, procediéndose a cortar su extremo superior, se pudo observar que contenía en su interior shampoo, además de una (01) bolsa plástica, contentiva de una sustancia líquida de color beige, de presunta droga COCAINA, identificada como evidencia 1º; el otro envase de un (01) litro de jabón en crema dermo protector, marca Sanicur, elaborado en España, con el código de barra Nº 411047303610, fue también cortado en su extremo superior, lográndose observar que contenía en su interior crema, además de una (01) bolsa plástica, contentiva de una sustancia líquida de color beige, de presunta droga COCAINA, identificada como evidencia 2º; y en el bolso viajero color verde y multicolor, marca Platini, lograron colectar ropa prendas de vestir de caballero y dos (02) envases plásticos, uno (01) de un (01) litro de Baño y ducha en gel, marca Sanicur, elaborado en España, con el código de barra Nº 411047304617, que también cortado en su extremo superior, lográndose observar que contenía en su interior gel, y una (01) bolsa plástica, contentiva de una sustancia líquida de color beige, de presunta droga COCAINA, identificada como evidencia 3º; el otro envase de 750 ml de Shampoo, marca Pantene Pro-V, Acondicionador, con el código de barra Nº 501001303532, procediéndose a cortar su extremo superior, se pudo observar que contenía en su interior crema, además de una (01) bolsa plástica, contentiva de una sustancia líquida de color beige, de presunta droga COCAINA, identificada como evidencia 4º, , sustancia a la cual, se le practicó una prueba de orientación de campo “NARCOTEST” en presencia de los testigos, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, sustancia que al ser pesada, arrojo un peso bruto aproximado de DOS KILOS QUINIENTOS GRAMOS (2,500 Kgr) recabándose durante la revisión corporal, en el bolsillo trasero izquierdo, dentro de su cartera, la cantidad de doscientos bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones, un pase de abordaje de la aerolínea ASERCA, con fecha 18-04-09, con el asiento Nº 20-A, en el vuelo 751 con la ruta MARACAIBO-CARACAS, y copias fotostáticas de un pasaporte de origen libanés, con el Nº 2174641 a nombre del imputado. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.- KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y MARJORIE MARCANO M, adscritos al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. 2.- Testimonial de los expertos YENNYS M. GIMON, y FRANCY L. BLANDIN A., adscritas al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas. 3.- Testimonial de los expertos RODELO ALEJANDRO, LEONIZA DUENAS, adscrito a la división de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas. FUNCIONARIOS: PAREDES ALBERTO ROJAS EDWIN, YARITZA ARELLANO, WILLIANS GARCIA, BETANCOURT YOSMAN, ULLOA CHISTOFERSON, DENNIS AGUILERA, adscritos a la División de Investigaciones contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos, ya que fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos OLIVERA RODRÍGUEZ ALBERTO MANUEL, SUAREZ MORENO JUAN LUIS, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- BOARDING PASS a nombre de KEZARIAN SATTIRACK. 2.- Boleto N° 7172113482259 a nombre de KEZARIAN ZATIRACK. 3.- VIDEO, contentivos con imágenes captadas por los videos cámaras en los mostradores de la estación de Maracaibo. 4.- Acta De Aseguramiento de Identificación De Sustancia de fecha 18de abril de 2009, suscrita por los funcionarios PAREDES ALBERTO y WILLIAM GARCIA. 5.- Acta De Colección De Muestra Y Entrega De Evidencia N° 9700-130-906 de fecha 29-04-09 6.- Experticia Toxicológica in vivo N° 9700-130-3319, de fecha 22-04-09. 7.- Experticia Documentológica N° 9700-030-1451 de fecha 13-05-09. 8.- Experticia Química N° 9700-130-3925 de fecha 05-05-09, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada el peso neto es de dos kilogramos con trecientos setenta gramos (2.370gramos). Resultando ser cocaína en forma de clorhidrato, con un porcentaje de pureza de 78.80%. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado KEZARIAN SATTIRACK, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso del dinero incautado, 200 bolívares fuertes, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos PAREDES ALBERTO ROJAS EDWIN, YARITZA ARELLANO, WILLIANS GARCIA, BETANCOURT YOSMAN, ULLOA CHISTOFERSON, DENNIS AGUILERA, adscritos a la División de Investigaciones contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos, con las declaraciones de los ciudadanos OLIVERA RODRÍGUEZ ALBERTO MANUEL, SUAREZ MORENO JUAN LUIS, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° 9700-130-3925 de fecha 05-05-09, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso neto de DOS KILOGRAMOS CON TRECIENTOS SETENTA GRAMOS (2.370 Gramos), con un porcentaje de pureza de 78.80%., suscrita por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y MARJORIE MARCANO M, adscritas al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas. Así como la declaración de las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y MARJORIE MARCANO M, adscritas al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con la Experticia Toxicológica in vivo N° 9700-130-3319, de fecha 22-04-09 suscrita por las expertas YENNYS M. GIMON, y FRANCY L. BLANDIN A., adscritas al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, así como la declaración de las expertas YENNYS M. GIMON, y FRANCY L. BLANDIN A., adscritas al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia toxicológica in vivo al acusado de autos, con la Experticia Documentológica N° 9700-030-1451 de fecha 13-05-09, suscrita por los expertos RODELO ALEJANDRO, LEONIZA DUENAS, adscrito a la división de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, así como la declaración de los mencionados expertos quienes realizaron la experticia documentologica señalada, con el BOARDING PASS a nombre de KEZARIAN SATTIRACK, con el Boleto N° 7172113482259 a nombre de KEZARIAN ZATIRACK, con el VIDEO, contentivo con imágenes captadas por los videos cámaras en los mostradores de la estación de Maracaibo, con el Acta De Aseguramiento de Identificación De Sustancia de fecha 18de abril de 2009, suscrita por los funcionarios PAREDES ALBERTO y WILLIAM GARCIA, con el Acta De Colección De Muestra Y Entrega De Evidencia N° 9700-130-906 de fecha 29-04-09. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano KEZARIAN ZATIRACK, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado KEZARIAN ZATIRACK, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano KEZARIAN ZATIRACK será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso de la cantidad de DOSCIENTOS (200,00) Bolívares Fuertes, señalados en el Acta de Investigación penal de fecha 18-04-2009. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado KEZARIAN SATTIRACK, de Nacionalidad Libanesa, natural del Líbano, nacido en fecha 05-05-1955, de 54 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-84.414.084, hijo de MARDIROS KEZARIAN (F) y ELENA MARY OHANIAN (V), y con residencia en: Barrio Gaiteros, al Frente de la P.T.J, casa N° 84, AV. Municipal, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso de la cantidad de DOSCIENTOS (200,00) Bolívares Fuertes, señalados en el Acta de Investigación penal de fecha 18-04-2009. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 19-04-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ