REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-001004
PARTE ACTORA: JUAN RAMON ESCALANTE VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOLRAC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOLRAC C.A. y JUAN RAMON ESCALANTE VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles uno (01) de julio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN RAMON ESCALANTE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.824.106, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, YSSENIA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad No V- 16.408.255, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.945, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Empresa Mercantil CONSTRUCTORA SOLRAC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 04, tomo 16-A, de fecha 24 de octubre de 2002, representada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CORONEL JAIMES, CANDY YANETH GARCIA RAMIREZ Y CESAR FERNANDO CORONEL JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 15.501.413, V.- 14.605.178, V.- 11.499.926, en su condición de Directores Gerentes, con domicilio en la carrera 4, con calle 16, edificio Cámara de la Industria de Construcción la Ermita, San Cristóbal, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EXACTOS, son (Bs. 7.527,00) los cuales serán pagados el día 13 de agosto de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada