REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000299
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CHAVEZ REY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: JOSE PEREZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo NELLY CASTAÑEDA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.697, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUÍS ALBERTO CHÁVEZ REY, titular de la Cédula de Ciudadanía No 13.254.521, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No136.918, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE PEREZ MORA, identificado con la cedula N° 9.330.831, quien se encuentra presente, tal como consta en autosUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SETECIENTOS EXACTOS, son (Bs. 7.700,00) los cuales serán pagados en siete (07) partes, el primer pago el día 31 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00; el segundo pago el día 31 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00; el tercer pago el día 30 de septiembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00; el cuarto pago el día 30 de octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00; el quinto pago el día 30 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00; el sexto pago el día 14 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00 y el séptimo pago el día 29 de enero de 2010, por la cantidad de Bs. 1.100,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno

Parte Actora

Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada