REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000831
PARTE ACTORA: YOFRI ALEXANDER AZUAJE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: D ANGELO INTERNACIONAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de julio de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo NELLY CASTAÑEDA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.697, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano YOFRI ALEXANDER AZUAJE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.107.247, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el ciudadano JULIO CESAR CERVANTES FISCHER, identificado con la cedula N° V.-17.107.247, en su condición de Presidente de la demandada sociedad mercantil “D’ÁNGELO INTERNACIONAL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de marzo de 2007, domiciliada en Barrio Obrero, Carrera 12 y 13 N° 12-43, Edificio el Santuario Piso 2, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio, NELSON GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.203.371, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.988. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EXACTOS, son (Bs. 1.156,00) los cuales serán pagados el día 15 de julio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno

Parte Actora Parte demandada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada