REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000351
PARTE ACTORA: DORA INES RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: MARIA BAUTISTA, MARLIS JOSEFINA OCHOA y LUISA ELVIRA SANDOVAL LEAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de julio de dos mil nueve , siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadano DORA INES RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.152.870, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo, KARLASILENY SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.375, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, GERARDO JOSÉ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.766, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanas LUISA ELVIRA SANDOVAL LEAL, MARLIS JOSEFINA OCHOA Y MARIA BAUTISTA, Identificadas con la cedula N° 3.193.577, V.- 4.746.216 Y V.-10.179.416, Domiciliadas en el Bloque 3, Unidad Vecinal cerca de la Disip, apartamento 01-03 del primer piso, apartamento 01-06, segundo piso y apartamento 02-09, segundo piso, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EXACTOS, son (Bs. 4.392,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago el en este acto en dinero efectivo por la cantidad de Bs. 3.200,00 y el segundo el primer pago el día 28 de septiembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.162,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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