REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199 y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000376
PARTE ACTORA: DANIEL RODRIGUEZ CUBILLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA: TALLER REMBERT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de julio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CUBILLOS, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana No 19. 293.383, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la parte demandada ciudadano REMBERTO QUIÑONES CORTES, identificado con la cedula N° V.- 22.635.162, en su condición de Presidente de la sociedad Mercantil TALLER REMBERT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 39, Tomo 12-A, de fecha 01 de julio de 2004, domiciliada en la calle 07, N° 9-61; Barrio Plaza Vieja Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RANGEL JOLLEY, titular de la Cédula de identidad No V- 5.565.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.481,. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS, son (Bs. 9.000,00) los cuales serán pagados en TRES partes, el primer pago el día 08 de 07 DE AGOSTO de 2009, por la cantidad de Bs. 3.000,00; el segundo pago el día 07 de SEPTIEMBRE de 2009, por la cantidad de Bs. 3.000,00 y el tercero y último pago el día 07 de OCTUBRE de 2009, por la cantidad de Bs. 3.000,00.
..- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. NIDIA D MORENO


Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada