REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000346
PARTE ACTORA: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CLAZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEJIA OJEDA PATROCINIO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES WILL WEST
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de julio de 2009, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio PATROCINIO MEJIAS OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 44.374, quien actúan como apoderado judicial de la parte actora FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CLAZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA, por una parte y por la otra el ciudadano JAVIER ANTONIO CELIS CAMACHO, identificado con la cedula N° V.- 9.138.901, en su condición de propietario del Fondo de Comercio “CREACIONES WILL WEST, Protocolizado por ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 69, Tomo 14-B, de fecha 26 de agosto de 2005, domiciliada en la carrera 21, N° 21-64, Barrio 5 de Julio de la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, asistido en este acto por abogado en ejercicio, FRANCISCO CUENCA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 23.172.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 66.976. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la deuda generada por incumplimiento de la Convención Colectiva por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de deuda generada por incumplimiento de la Convención Colectiva, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES COTORCE MIL OCHOCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 14.800,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el la entidad bancaria Banco Caribe, signado con el N 42787582, de la cuenta corriente No 0114-0341-68-4310026684 a nombre de SINTRACALP.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Apoderada Judicial Accionada Parte Accionada
Abogado Asistente
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