REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000353
PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO ORJUELA TOLOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEÑARANDA RODRIGUEZ GERMAN ROLANDO
PARTE DEMANDADA: GERSON ASDRUBAL QUINTANA BARRAGAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO ALI RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de julio de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ y GERMÁN PEÑARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 104.754 y 104.756 en su orden, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora ciudadano MIGUEL ALBERTO ORJUELA TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.672.024, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, RODOLFO ALI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58.427, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GERSON ASDRUBAL QUINTANA BARRAGAN, identificado con la cedula N° V.- 9.209.100, propietario del Fondo de Comercio CARPINTERIA ALFONSO MEDINA, quien se encuentra presente, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral e Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales e Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS, son (Bs. 15.000,00) los cuales serán pagados en TRECE (13) partes, el primer pago el día 21 de JULIO de 2009, por la cantidad de Bs. 5.000,00 y los restantes doce (12) pagos se realizaran en forma mensual a partir del mes de julio de 2009, los cuales se efectuarán todos los días 21 de cada mes, culminando en último pago el día 21 de agosto de 2010, cada pago por la cantidad de Bs. 800,00 y el último pago de Bs. 400,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto. Se deja constancia que la parte actora ciudadano MIGUEL ALBERTO ORJUELA TOLOZA, en los actuales momentos se encuentra imposibilitado físicamente para firma la presente acta, razón esta por la cual estampa su huella dactilares-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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