REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 13 de julio de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, abogado JHONNY RAMÍREZ mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la falta de DESCUIDO DE BESTIA FEROZ previsto y sancionado en el artículo, 526 del Código Penal, la cual tiene asignado un término de Prescripción de tres (03) meses, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. La denuncia se interpuso en la presente causa en fecha 06-02-06, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y UN (01) DÍA aproximadamente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7º, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Se deja constancia que el Tribunal considera innecesaria la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la causal por la cual se decreta el sobreseimiento en la causa en estudio estriba en un simple cálculo aritmético para analizar si la acción penal se encuentra prescrita.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHON EMIRO PEREIRA CARZADILLA, venezolano, natural de La Guaira, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de septiembre de 1977, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad V-13.827.875, residenciado en: Calle 12, sector el Mamón, Boca del Tanque, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Edo Vargas. Por la comisión de la falta de DESDCIUDO DE BESTIA FEROZ previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal, en perjuicio de JULIA SALAS, en representación de su hija (niña) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LA SECRETARIA
Abg. JEYLAN SANDOVAL.
CAUSA Nº WP01-P-2009-1959