/PRIMERO: CONDENA al ciudadano: BRIZUELA GONZÁLEZ FELIX ALFREDO, A cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Absuelve Al acusado de autos de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal. TERCERO: Así mismo se le condena a penas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se le exonera al acusado del pago de costas procesales. QUINTO: A tenor de lo previsto en el quinto aparte del del artdel artículo 367, y a solicitud de la Representación Fiscal, se decreta la inmediata detención del acusado toda vez que la pena impuesta supera los cinco (05) años pena privativa de libertad. Fijándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, SEXTO: se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 18 de mayo de 2020