REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 10 de julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001086
ASUNTO : 3U-1279-09

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos WILLIAM ALBERTO VIANA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.399.366, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 20/03/2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado WILLIAM ALBERTO VIANA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.399.366, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta referida al cumplimiento de la presentación cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal.-

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado ha sido citado por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuestas al acusado WILLIAM ALBERTO VIANA VILLALOBOS, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas al acusado WILLIAM ALBERTO VIANA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.399.366, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/03/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES