REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Macuto; 22 de julio de 2009
198° y 149°

JUEZ: DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
FISCAL: DR. NELSÓN MONTERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL: DRA. MARIE BOLÍVAR.
ACUSADO: CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.711.764, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-06-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión u oficio, hijo de CARLOS BENITEZ (V) y NANCY RODRIGUEZ (V), residenciado en Quenepe, Segunda Línea, casa s/n, detrás de la escuela María Maita, Maiquetía, Estado Vargas.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 02 de enero de 2007, se inicia la presente investigación en virtud de que el funcionario Tomás Reverón, adscrito a la Jefatura de investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Estado Vargas, recibió una llamada telefónica de parte del oficial de primera JHONY RODRÍGUEZ, de la Policía del Estado Vargas, quien informó que en el sector dos del Barrio Quenepe, parte alta, vía pública, callejón “El Llanito”, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, presentando varias heridas causadas por el paso de proyectiles presuntamente disparado por arma de fuego; seguidamente se trasladó en compañía del funcionario FRANCISCO PÉREZ, hacia la referida dirección con el fin de verificar lo antes expuesto. Una vez en el lugar, se entrevistaron con el oficial de primera EDGAR CAÑIZALEZ, de la Policía del Estado Vargas, quien les indicó el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona en posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, cabello ondulado de color negro, como de un metro setenta centímetro aproximadamente de altura, contextura delgada, un tatuaje alusivo aún tigre a la parte externa de la pierna, de sexo masculino, en el lóbulo de la oreja derecha portaba un zarcillo del examen externo se pudo apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, el hoy occiso portaba una cédula de identidad N° 17.154.851, donde se lee PARGAS FERRAS YOFFRE RAÚL. El oficial Edgar Cañizalez, informó que del hecho en cuestión resultó herido un ciudadano y se encontraba recluido en el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), motivo por el cual se trasladaron hacía el referido centro asistencial, donde sostuvieron una entrevista con el médico residente de la sala de cirugía, Dr. Carlos Márquez, quien manifestó que efectivamente a las cinco horas de la mañana, ingresó el ciudadano REINALDO FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° 13.671.908, presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, en varias partes del cuerpo, de igual forma indicó que el estado de salud del precitado ciudadano era estable momentáneamente, el cual rindió entrevista posteriormente y señaló como autor del hecho al ciudadano CARLOS ALBERTO BENÍTEZ RODRÍGUEZ.
Una vez efectuada las investigaciones de rigor, el Ministerio Público requirió ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional una orden de privación de libertad contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRÍGUEZ, expidiendo el referido Juzgado orden de aprehensión N° 006-07, en fecha 12/06/2007.
En fecha 05 de julio de 2007, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, practicaron la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRÍGUEZ.
Dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto el aprehendido a disposición del Ministerio Público, el representante legal lo presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que define los elementos de la privación de libertad y acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretando medida privativa de libertad en contra del imputado, procediendo la Vindicta Pública a presentar formal acusación contra el mencionado ciudadano, en fecha 06 de agosto de 2007, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.
Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de juicio acordó fijar la celebración del juicio oral y público, siendo diferido en varias oportunidades por circunstancias no imputables a este Juzgado celebrándose en definitiva en fecha 17 de abril del 2009.
Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, en fecha 17 de abril del 2009, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verificó la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, DR. VALERIO BECERRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, quien expuso: “Esta es la oportunidad de realizarse el juicio oral y público, en virtud que el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano CARLOS BENITEZ, quien fuera aprehendido en fecha 05-07-2007, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, contra quien el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal librara orden de aprehensión Nº 006-07, esta representación fiscal, ratifica totalmente la formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRÍGUEZ, en virtud que la conducta desplegada por el hoy imputado se encuentra en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación 424 ambos del Código Penal, así mismo las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 77, ordinales 11° y 12° ejusdem. Igualmente esta representación fiscal con los medios probatorios ofrecidos demostrara la culpabilidad del hoy acusado por lo que solicito la apertura de los medios probatorios.”
La representación fiscal ofreció como medios de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la audiencia preliminar las siguientes:
1.- Transcripción de novedad de fecha 02-01-07, cursante al folio 1 de la primera pieza.
2.- Acta de Investigación penal de fecha 02-01-07, cursante al folio 2 y 3 de la primera pieza.
3.- Acta de levantamiento de cadáver cursante al folio 4 de la primera pieza;
4.- Inspección Técnica Nro. 007 de fecha 02-01-07, cursante a los folios 5 al 27 de la primera pieza.
5.- Inspección técnica Nro. 008 de fecha 02-01-07, cursante a los folios 28 al 45 de la primera pieza.
6.- Experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-18-B-055, cursante al folio 68 de la primera pieza.
7.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Reinaldo Fermín de fecha 05-01-07, cursante a los folios 77 y 78 de la primera pieza.
8.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Raúl Pargas Martínez cursante al folio 64 de la primera pieza.
9.- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 02-03-07 cursante al folio 143 de la primera pieza, la cual está suscrita por la Dra. Johana Romero.
10.- Protocolo de autopsia suscrito por la Dra. Ana María Uzcategui cursante a los folios 144 y 145 de la primera pieza.
11.- Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nro. 9700-18-073 de fecha 11-01-07, cursante al folio 60 de la primera pieza.
12.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-318-313, de fecha 25/01/2007, suscrita por José Piña y Carlos Barajas, cursante a los folios 73 y 74 de la primera pieza.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública primera penal del ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR, quien entre otras cosas expuso lo siguiente al momento de la apertura del juicio oral y público:
“En el día de hoy como lo acaba de señalar la representación fiscal es oportuno a los fines de iniciar la apertura del juicio oral y, por lo que esta defensa desvirtuara la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico, ya que no existe la relación de causalidad, si bien es cierto existe una persona fallecida, no se puede probar la participación de mi representado siendo esto así esta defensa demostrara en esta sala la inocencia de mi defendido y como consecuencia se obtendrá una sentencia absolutoria.”
La defensa ofreció como medio de probatorios las siguientes testimoniales:
1.- Testimonial de la ciudadana MARISOL GARCÍA MORANTES.
2.- Testimonial de la ciudadana PERLA MARGARITA FERRER.
3.- Testimonial de la ciudadana SUGEIRIS MARIN BRAFFITTE.
4.- Testimonial de la ciudadana MAIKA LABANA.
5.- Testimonial del ciudadano JESÚS ALBERTO BERASMEDI.
6.- Testimonial del ciudadano TARCICIO DAVID FERNÁNDEZ PEREZ.
7.- Testimonial de la ciudadana TIBISAY CAROLINA GONZALEZ SEQUERA.

Por su parte el ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ, al momento la apertura del juicio oral y público manifestó su voluntad de no declarar, una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 02 de enero de 2007, el ciudadano YOFRE RAUL PARGAS FERRAS, falleció a consecuencia de una hemorragia intracraneal severa por perforaciones múltiples de masa encefálica por heridas por arma de fuego tal como lo determinó la Dra. ANA MARIA UZCATEGUI, quien expuso durante el debate y ratificó el protocolo de autopsia, la cual fue incorporada por su lectura y se determina del acta de levantamiento de cadáver suscrito por la Dra. JOHANA ROMERO, donde se aprecia los múltiples disparos de que fue objeto. Ahora bien, quien aquí decide considera que uno de los autores materiales de delito en cuestión es el ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ ya que quedó demostrado durante el debate probatorio, según la deposición del ciudadano REINALDO RAMON FERMIN, quien en forma categórica manifestó que el día de los hechos se encontraba acompañando al ciudadano YOFRE RAUL PARGAS FERRAS y en el camino adquieren del ciudadano a quien mencionó como Yerabils sustancias estupefacientes y una vez que continúan su trayecto, el mencionado ciudadano, Yeralbis, arremete con un arma de fuego contra el ciudadano YOFRE RAUL PARGAS FERRAS hiriéndolo de gravedad así como al deponente quien se ve imposibilitado de prestarle ayuda, siendo que salen de imprevisto otros sujetos a quienes mencionó como Luis José y Carlos Cabezón (quien resulta ser el acusado) manifiestamente armados y disparan igualmente contra los ciudadanos YOFRE RAUL PARGAS FERRAS y REINALDO RAMON FERMIN, resultando muerto el primero de los mencionados en el mismo lugar debido a la cantidad de impactos de bala que les fueron ocasionados, sin tenerse certeza de cual de los perpetradores causo la muerte, ya que todos dispararon, tal como lo expuso el testigo presencial y además el occiso presentó múltiples impactos de bala por lo que habiéndose dilucidado lo manifestado por dicho deponente durante el debate, el cual se encuentra investido del principio contradictorio, establecido en el artículo 18 del Texto Adjetivo Penal, se tiene como cierto lo expuesto por dicho deponente, ya que lo manifestado por la defensa entre la supuesta incongruencia con el acta de entrevista, además de que no se evidenció incongruencias muy marcadas y que desvirtúen la responsabilidad del acusado, es solo admisible lo debatido en el juicio oral y público, tal como lo ha sostenido la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 490, de fecha 6 de agosto de 2007. Ahora bien, en relación a las deposiciones de los testigos de la defensa esta Juzgadora observó el interés de las mismas por favorecer al acusado siendo que algunos de ellos tienen nexos de familiaridad con el ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ, además de las evidentes incongruencias entre unos y otros deponentes.

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:

1- Con la declaración del ciudadano REINALDO RAMÓN FERMÍN, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Yo estaba con Yolfre, cuando ellos vinieron y le lanzaron unos disparos, me iban a dar a mí y yo me agache y le dieron a Yolfre, yo le di un golpe en la espalda y se callo, si esa es mí firma y lo que declare en la policía.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Yo venía de mi casa en Quenepe, de la parte de arriba, no se el número, eso es en Maiquetía, estaba acompañando a Yolfre para el Rincón, y me sucedió lo que me sucedió, yo recuerdo que cuando venía bajando, las balsa nos pasaban y le pego al Yolfre, eso fue en el callejón y después salieron dos más del mismo callejón, no pude ver bien, luego me tiraron por un b arranco y me quede desmayado como media hora, habían dos que salieron del callejón que son Luís José y Carlitos “El Cabezón”, uno de ellos era Yeralbi, cuando me caí por el barranco se asomaron los tres y me dispararon, me dieron cuatro tiros en las costillas, tres en la pierna y uno en la oreja..”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:

“Si yo también resulte herido con varios disparos en mí cuerpo, dos en la barriga, cuatro en la costilla y uno en la oreja, me las hizo Yeralbi, con ellos dos Luís José y Carlitos “Cabezón”, ví a Yeralbi detrás de mi, le pegue un golpe y se cayo, el le dio los tiros al Yolfre y me dijo que yo también me iba a morir.”

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:
“Yo venía acompañando a Yolfre hacia su casa, Yeralbi disparo contra mí persona y Yolfre, Si, luego salieron dos más del callejón, si eran José Luís y Carlitos “Cabezón”, ellos estaban juntos con Yeralbi, el fue el que nos disparo cuando estábamos arriba, Carlitos “Cabezón”, disparo cuando yo estaba tirado abajo en el barranco, cuando se asomaron los tres, Luís José no lo vi disparar, el último que se asomo a ese barranco donde yo estaba tirado fue Yeralbi, Carlos “Cabezón”, me disparo cuando estaba tirado abajo, los vi disparar en contra de mi persona, si Carlos “Cabezón” me disparo, si el se encuentra aquí. El Tribunal deja constancia que el testigo señalo como Carlos “Cabezon” al ciudadano CARLOS JOSÉ BENITEZ, quien se encuentra en la sala, y ratifico el acta de entrevista que se le puso de manifiesto.”



Segunda declaración del ciudadano REINALDO RAMON FERMIN, en su condición de victima, una vez finalizado el juicio oral y público.
“Yo venía bajando con Yofre y en eso Yeraldi le da unos tiros, luego sale Carlitos Cabezón de un callejón y lo remató porque todavía estaba vivo.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Carlitos Cabezón y Luis José lo remataron. Si lo vi disparándole a la victima. Me lanzaron a mi primero y luego a Yofre, me dieron 10 tiros. Eso fue el 2 de enero a las 4 de la mañana. No había nadie porque yo iba a acompañar a Yofre.”
A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Los tres. Estaba Luis José. Aparece por el callejón. Estaba vivo todavía. Claro me pidió ayuda. Yo estaba al lado de él. Yo estaba herido también, en las costillas, en la barriga y en los pies. Yo iba acompañarlo a su casa veníamos de una fiesta. Yeraldi estaba parado en la puerta de su casa. Como a 5 metros. Nadie se percató. Pedí ayuda, salió una gente, Naileth me ayuda. Me llevó un jeepsero al hospital.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:
“Yo no converse porque fue él que compró la droga para los dos y después nos siguió.”

El testigo presencial de los hechos durante el debate, el cual se encuentra investido de inmediación y contradicción, y cuyo testimonio fue relevante a los fines de dejar acreditado la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ, expuso que ciertamente se encontraba con el ciudadano YOFFRE RAÚL PARGAS, acompañándolo para su casa en horas de la madrugada, admitiendo que son consumidores de drogas y decidieron comprar al ciudadano a quien mencionó como YERALBIS, dos bolsas de perico, lo cual concuerda con la inspección técnica signada con el N° 0008, de fecha 02/02/2007, la cual ratificó durante el juicio el funcionario FRANCISCO PÉREZ, donde se dejó constancia que al occiso se le localizó en una media un envoltorio de droga, refiriendo el testigo que de imprevisto, a traición y sobre seguro, esta persona que menciona como YERALBIS, comenzó a dispararles y repentinamente salieron otros dos sujetos, entre los que mencionó al acusado a quien apodan “Carlitos Cabezón”, quienes efectuaron varios disparos contra el hoy occiso y su persona, y su exposición igualmente es concordante con el acta de investigación de fecha 02/01/2007, el acta de levantamiento de cadáver de la misma fecha y las inspecciones números 0007 y 0008, ratificadas por el funcionario FRANCISCO RAMÓS, ya que se dejó constancia que el cadáver presentó múltiples impactos de balas e igualmente fueron colectadas catorce (14) conchas de balas percutidas, evidenciándose que como lo dijo el deponente que los tres sujetos disparaban indiscriminadamente tanto a él como al hoy occiso, quien inicialmente le requirió ayuda al recibir los primeros impactos, pero posteriormente fue impactado por otros disparos realizados por el acusado y el otro sujeto a quien mencionó como Luís José, teniendo el deponente que correr para salvaguardar su vida.
Testigo que esta Juzgadora califica de In Factum, vale decir que su actividad se caracteriza por ser presenciales del injusto, ya que está en capacidad de representar los hechos constituidos del delito siendo órgano de prueba por excelencia, por lo que habiéndose dilucida lo manifestado por dicho deponente durante el debate, el cual se encuentra investido del principio contradictorio, establecido en el artículo 18 del Texto Adjetivo Penal, se tiene como cierto lo expuesto por el mismo.

2.- Con la declaración del ciudadano ALEXIS LINO SOSA RODRIGUEZ, en su condición de funcionario policial del Estrado Vargas, con el rango de oficial de policía, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Estaba de recorrido por el sector de Quenepe y específicamente detrás del colegio Madre Emilia avistamos a un sujeto en aptitud sospechosa que al ver la comisión policial se torno un poco nerviosa, le dimos la voz de alto y procedimos a realizarle la revisión corporal, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se presenta una ciudadana de nombre Hildemar Fermín quien nos entrego una copia de la Orden de Aprehensión emitida por un tribunal, estábamos haciendo trabajo de inteligencia.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Al ver la comisión policial se torno un poco nervioso, positivo no le encontré ningún objeto de interés criminalístico, la señora tenia copia de la Orden de Aprehensión y nos las entrego era por el delito de Homicidio Calificado, el no opuso resistencia, por las características aportadas por la comunidad y al verlo procedimos a aprehenderlo, el nombre del ciudadano es Carlos José Benítez apodado Calitos Cabezón y se encuentra en esta sala, esta ahí sentado, sus características, trigueño de aproximadamente 1.70 metros de altura, un azote de barrio es aquella persona que ha cometido varios delitos en la comunidad.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Tengo cuatro años en la institución, lo aprehendimos en la parte de atrás del colegio Madre Emilia, estábamos de servicio en el sector, estábamos de recorrido y lo vimos en aptitud sospechosa, en el momento no había nadie, no tenia ningún objeto de interés criminalístico, por las características aportadas por los habitantes del sector lo pasamos al modulo, en el momento de la revisión corporal no le encontramos nada, posteriormente se presento una ciudadana de nombre Hildemar Fermín quien nos dio una copia de una Orden de Aprehensión, solo estaban sus familiares.”

El deponente refirió en juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el acusado, siendo que su testimonio no aporto nada que esclareciera los hechos que le son atribuidos al acusado.
3.- Con la declaración de la ciudadana ISLEY CAROLINA MORALES SANCHEZ, en su condición de funcionaria experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente realizó una breve explicación de la experticia balística, realizada por su persona, de fecha 10 de enero de 2007, con numero 9700-018-B, la cual corre inserta al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza de la presente causa, y expuso entre otras cosas lo siguiente:
“A través del microscopio de Comparación balística, se determino que presenta características de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado poligonal del tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, lo cual nos permite su individualización con respecto a arma de fuego alguna.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“El proyectil presenta deformaciones por el choque con una superficie, es decir luego de ser disparado choco con una superficie y por eso presenta deformaciones, - esta experticia solo corresponde a la experticia del proyectil, no se comparo con ningún arma,- yo tengo ocho años en el CICIPC, -si a través de mi experiencia si puedo decir que dicho proyectil fue disparado por un arma de fuego.”

Dicha experto corrobora que lo expuesto por el funcionario Francisco Pérez, en el sentido de que en la vestimenta del occiso se localizó un proyectil con deformación, de la cual dejó constancia en una de las inspecciones efectuadas por su persona.

4.-Con la declaración de la ciudadana ANA MARIA UZCATEGUI LANDER, en su condición de experto anatomopatólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“El día 02-01-07, se recibió cadáver de sexo masculino, el cual presentaba 13 heridas por arma de fuego, las cuales le causaron lesiones en diversas partes del cuerpo, siendo las de mayor importancia para causar la muerte las ubicadas en la cabeza y en el cuello.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Se realiza esta experticia por tratarse de una muerte violenta, por múltiples heridas de arma de fuego,- el cadáver presenta cinco orificios que tienen que ver con la región cervical, cabeza y cara que son las que la causan la muerte,- la función de esta experticia es determinar cuales fueron las lesiones que causan la muerte, se localizaron dos proyectiles en el interior del cadáver las cuales eran los únicos orificios a los que nos se les localizo orificio de salida, si no solo el de entrada, tengo cuatro años y seis meses como patólogo forense,- si se llego a la conclusión que las heridas a nivel del cráneo son las que le causan la muerte,- la causa de la muerte fue hemorragia intracraneala.”


A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Cuando se habla de un proyectil único quiere decir que el arma que se estaba usando dispara de por vez un proyectil único,- Si, se puede determinar si fueron hechos a corta distancia, la primera herida que tiene un halo de quemadura lo que quiere decir es que es una herida hecha a próxima distancia.”

La experto ratificó el protocolo de autopsia cursante al folio 144 de la primera pieza, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre YOFFRE RAÚL PARGAS FERRAS, donde se determinó que la causa de la muerte fue por hemorragia intracraneana severa por perforaciones múltiples de masa encefálica por heridas de arma de fuego, lo que concuerda con el testimonio rendido durante el debate por el ciudadano Reinaldo Fermín, testigo presencial de los hechos, cuando manifestó que fueron tres (03) los autores del hecho y que disparaban indiscriminadamente, refiriendo que fueron muchos los disparos que realizaron contra el occiso y contra su persona.

5.-Con la declaración del ciudadano RAUL EDUARDO PARGAS MARTINEZ, en su condición de testigo, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Yo estaba trabajando ese día, fui a buscarlo para darle el feliz año y me dicen que estaba muerto que tenía cinco horas tirado en el piso, a él lo crió mi hermana.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Me dijeron que desde las 4 de la mañana está muerto tirado en el piso. Un señor mayor me dijo si tenía un hijo blanquito de zarcillo, que lo vio muerto arriba. Me imagino que el señor porque él estaba con él y vio todo. No conozco a nadie en particular. Me dijeron que se llamaba Carlos, que le dicen Carlitos Cabezón pero no lo conozco.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“El 01 de enero de 2007. Todo el pueblo gritaba eso. Ninguno hablo conmigo directamente decían pero no conozco las personas de ese barrio porque poco lo frecuento. Desconozco si tenía amistad o enemistad con Carlitos.”

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

“Hay una subidita en Quenepe. No vivía allí, vivía en el bloque 6 del Rincón. No tengo conocimiento que hacía en Quenepe. Tengo una sobrina que vive en Quenepe Milagros Pargas.”

El deponente, padre del occiso, aún cuando no estuvo presente cuando le causaron la muerte a su hijo, manifestó que tuvo referencia cuando se apersonó en el lugar donde se encontraba su hijo tirado en el pavimento que mencionaban los moradores a una persona llamada Carlos como autor de la muerte, pero que no podía dar más detalles porque no conoce el sector donde sucedió el hecho y tampoco a las personas que viven en el.

6. Con la declaración del ciudadano FRANCISCO JESÚS PÉREZ LAIME, en su carácter de funcionario y experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Si efectivamente ratifico las firmas que se encuentran en las experticias al igual que su contenido en el acta de levantamiento de cadáver, se deja constancia de la vestimenta y las heridas que pueda tener el cadáver, en el acta 007, se deja constancia del lugar o sitio del suceso, así como la ubicación del cadáver fijándose fotográficamente en la experticia 008, practicada en la Sub – Delegación de La Guaira, se determinó las características y las heridas que presentaba el occiso.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Si reconozco el contenido y la firma que aparecen en las correspondientes experticias, si soy funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y pertenezco al departamento de inspecciones técnicas, identificamos al cadáver, por que al realizarse la revisión de la vestimenta, se le encontró una cédula de identidad laminada y al corroborarla con las huellas dactilares se determinó que era la misma persona.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:

“Yo soy funcionario y tengo 10 años en la institución mí función fue la descripción del sitio del suceso y ubicación del tiempo y espacio donde ocurrieron los hechos, eso fue en un tramo de un callejón, el occiso presentaba 21 heridas de balas, yo dejo constancia de la forma y las regiones de las heridas y habían entradas y salidas de formas regulares en el cadáver, en el sitio colectamos 14 conchas de 9 mm y se pudo ver que habían disparos alrededor del cadáver y cerca del lugar donde se encontraba el occiso, mí labor es netamente técnica.”

En primer término el deponente refirió que ciertamente se traslado al sector dos del Barrio Quenepe de la Parroquia Maiquetía, a los fines de un levantamiento de cadáver, donde además de referir la posición del mismo, describieron la vestimenta que portaba, las características físicas del mismo, siendo lo más relevante el hecho de que presentaba múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego.
Igualmente el deponente refirió en relación al acta de investigación penal de fecha 02 de enero de 2007, cursante al folio 2 de la primera pieza, manifestando que aún cuando no suscribió la misma ya que solo la firmó el funcionario actuante, dio fe cierta que efectivamente se trasladó con el detective Tomás Reverón, hacía el Barrio Quenepe de la Parroquia Maiquetía, ya que tuvieron conocimiento de que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, donde determinaron las características físicas del occiso, la vestimenta que portaba, además de su identificación por una cédula de identidad que portaba, donde pudieron determinar que se trataba de un ciudadano de nombre YOFFRE RAÚL PARGAS, siendo relevante que localizaron y colocaron en el lugar varias conchas percutadas calibre 9 mm, y dejaron constancia que el cadáver presentaba múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. Igualmente tuvieron conocimiento que en el lugar resulto herido un ciudadano que se encontraba en el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), donde pudieron constatar que efectivamente había ingresado el ciudadano REINALDO FERMÍN, presentando múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. Así mismo, es importante destacar que al cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de YOFFRE RAÚL PARGAS, una vez despojado de vestimenta se localizó además de un trozo de plomo deformado parcialmente, en una media se localizó un envoltorio de material sintético de color amarillo y negro contentivo de una sustancia de color blanco de presunta cocaína. Dando certeza que el levantamiento del cadáver lo realizó la Dra. Johana Romero, médico forense.
Por otra parte ratificó la inspección signada con el N° 007 de fecha 02/02/2007, dando fe que ciertamente el lugar donde ocurrió el deceso del ciudadano YOFFRE RAÚL PARGAS, es un lugar abierto correspondiente a un callejón el cual permite el desplazamiento peatonal, y deja constancia de la posición en que se encontraba el cadáver, la vestimenta que portaba y lo más destacado es la localización y colección de catorce (14) conchas de balas percutadas calibre 9mm, y de todo ello se dejo constancia a través de las fotografías tomadas.
Así mismo, el deponente ratificó en su contenido y firma la inspección técnica N° 0008, de fecha 02/02/2007, realizada en la morgue de la Sub – Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, donde se describe la vestimenta que portaba la víctima localizándose en la franela un proyectil blindado con un núcleo de plomo deformado y en una media un envoltorio de material sintético contentivo de una sustancia que se presume droga, se dejó constancia del examen externo del cadáver con múltiples heridas y la identidad del occiso; de dicha inspección se tomaron fotografías que certifican el contenido de la misma.
Por lo que se pudo determinar la coincidencia de su investigación con la declaración del testigo presencial, ciudadano Reinaldo Fermín, en el sentido de que ciertamente este último resultó herido por múltiples disparos por arma de fuego, ya que el deponente manifestó que ello lo pudo corroborar cuando se trasladó al Hospital Rafael Medina Jiménez y verificó su ingreso, igualmente es concordante con el referido testigo al apreciar que el cadáver presentaba múltiples heridas por arma de fuego, al igual que el testigo fue impactado por múltiples heridas por arma de fuego, tal como lo pudieron corroborar cuando se trasladaron al centro asistencial antes mencionado, y además que colectaron catorce (14) conchas de balas percutadas lo que concuerda de que el testigo dice la verdad cuando manifiesta que las tres (03) personas, entre las que se encontraba el acusado, dispararon múltiples de veces. Así mismo el funcionario refirió que el occiso tenía en una media un envoltorio de droga lo que también es conteste con el testigo presencial de que minutos antes de los hechos compraron dos (02) envoltorios de perico, una para cada uno, ya que son consumidores.

7.- Con la declaración del ciudadano FREDDY JOSE EVIES MARQUES, en su condición de funcionario policial del Estrado Vargas, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Nos encontrábamos trabajando en el sector de Quenepe y en uno de los recorridos avistamos en uno de los callejones específicamente detrás del colegio Madre Emilia el mismo al ver la comisión policial tomo una aptitud nerviosa, posteriormente por las características le pregunte si a el le apodaban Calitos Cabezón quien respondió que si, posteriormente le realizamos la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, pero por las características aportadas por personas del sector quienes, decían que era un azote de barrio y por las miradas de las personas quienes de manera discreta señalaban que el era, lo trasladamos hasta la comandaría, posteriormente una señora de nombre Hildamar Fermín nos entrego una copia con una orden de aprehensión y al verificar era positivo.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Lo trasladamos rápido porque la multitud se ensaña en contra de la comisión policial, los familiares del ciudadano, me imagino que era para entorpecer el trabajo policial, si detuvimos al ciudadano en un callejón boscoso, lo aprendimos por las características aportadas por los habitantes del sector quienes decían que era un azote de barrio y tenia azotada a la comunidad, el cual no voy a decir sus nombres a los fines de resguardar su integridad cuando lo aprehendimos no sabia que tenia una orden de aprehensión por un Tribunal de Control, después que lo aprehendimos lo verificamos en el centro de operaciones policiales y era positivo lo de la orden de aprehensión, cuando lo detuvimos no tenia ningún objeto de interés criminalístico.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Tengo cuatro años en la institución, me acuerdo vagamente porque ha pasado mucho tiempo, la señora Hildemar Fermín nos entrego la Orden de Aprehensión, veníamos de recorrido por el sector, a la señora le otorgaron una medida de protección y tenia apostamiento policial por amenazas de muerte supuestamente realizadas por el ciudadano Carlos José Benítez y Yeralbis González, cuando le pido la cedula le pregunto si a el le dicen Carlitos Cabezón y el respondió que si, las personas que lo señalaban lo decían disimuladamente.”

El deponente en su condición de funcionario policial sólo dio fe durante el debate oral y público de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS BENITEZ, a quien el deponente refirió que lo apodan “Carlos Cabezón”, tal como lo identificará igualmente el testigo REINALDO RAMÓN FERMÍN.
PRUEBAS TESTIMONIALES APORTADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO:

1.- La declaración de la ciudadana TIBISAY CAROLINA GONZALEZ SEGUERA, en su condición de testigo, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Cuando eso sucedió llegó mi hermana y bajo a buscar a Carlos, para empezar a celebrar el cumpleaños de su hermana, él llego como a las 10:00, 10:30 pm de la noche, la mamá cerro la puerta y comenzamos a celebrar, el hecho paso como a las 2:00 de la mañana, cuando yo me fui de la fiesta fue como a las 4:30, 5:00 de la mañana ya Carlos se había ido a dormir y como a las seis fue que me avisaron que habían matado a un muchacho, me aviso mi hermana que se había enterado de que mataron a un muchacho, yo me asuste y baje, porque yo había dejado allí a mi hermana y me preocupe porque no sabia que les había podido ocurrir, cuando yo baje Carlos estaba dormido.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Yo tengo siete años conociendo a Carlos,- Si, yo vivo cerca del sector donde él vive, tengo como cuatro años viviendo por allí, -No, que yo tenga conocimiento el nunca se ha visto envuelto en hechos delictivos, -Nos encontrábamos en la casa de la mamá de Carlos, él estaba en la fiesta porque lo habían ido a buscar su hermana y su esposa, Lo fueron a buscar su esposa Andreina González y la hermana para que fueran a la casa para que estuviera en la reunión de cumpleaños de su hermana, lo bajaron a buscar como a las nueve(9:00pm) de la noche,- yo me fui como a las 4:30 o 5:00 de la mañana y a las 6:00 fue que nos informaron que habían matado a un muchacho, - el no salió porque su mamá después que él llego cerro la puerta con llave, porque su mamá tiene la costumbre siempre de tener la puerta cerrada por seguridad,- yo me entero porque llegó mi hermana y me dijo que habían matado a un muchacho allá abajo y cuando yo baje para casa de Carlos el estaba durmiendo,- me entere de que lo habían matado más debajo de la bodega de soplete,-desde la casa de Carlos al lugar donde encontraron al muerto esta a una distancia de cuatro o cinco cuadras, -por los comentarios de los vecinos en la comunidad nombran a otra persona como el responsable del hecho, nombran a GERALBI,- No, desde el tiempo que tengo conociéndolo nunca lo he visto ni he sabido que Carlos porte arma de fuego,- si puedo dar fe de que estaba en su casa para el momento de los hechos,- Estábamos como seis o siete personas en la casa de el reunidas.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Yo digo que fue a las dos de la mañana que ocurrieron los hechos, porque a mi me avisaron que habían matado al muchacho a las dos de la mañana,- antes de ir a la fiesta Carlos estaba tomando con unos, según me dijo su hermana,- no, yo no presencie el crimen y no puedo decir a que hora exactamente murió,- si yo tengo siete años de amistad con él,- Yo estoy aquí porque me llamaron a declarar y porque considero que el es inocente de lo que lo acusan, - como a las diez y media de la noche ya se encontraba allí en la fiesta, la cual comenzaba a las once de la noche y le estábamos celebrando el cumpleaños a la hermana de el, -yo me retire a las 4:30 a 5:00, cuando yo me fui se encontraba su hermana, su mamá, mi hermana y los niños,- la que me abrió la puerta fue la mamá de Carlos la señora Nancy, porque ella tenia las llaves y ella siempre cierra con llave,- si, yo estaba tomando porque estábamos celebrando, y estábamos tomando licor.”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

“Si yo declare cuando me llamaron, me llamaron como dos veces de la PTJ, - No, no conozco a Reinaldo Ramón Fermín ni a Solange Fermín,- Yo tengo veinticuatro años viviendo en el sector de Quenepe, no los conozco porque yo vivo detrás de la escuela y no conozco a nadie de eses sector de más abajo solo de vista pero no de nombre,- No, yo me entere de los hechos como a las seis de la mañana, por mi hermana María González,- yo soy cuñada de Carlos Benítez, - si yo me encontraba en mi casa cuando me avisaron de la muerte del muchacho,- yo esa noche estaba en una fiesta en casa de Carlos, celebrando el cumpleaños de Obreilis, ella cumpleaños el 01 de enero, - en la fiesta estábamos Obreilis, Yeglis, Nancy, Davis, Jesús, Marisol, la esposa de Carlos que es mi hermana Andreina y yo,- No, mi hermana María González no estaba en la fiesta, ella fue la que me aviso lo que había pasado,- en la fiesta yo estaba con mi hijo mayor que para esa época tenia cuatro años, - si me quede con el niño hasta las cuatro y media, cinco de la mañana con mi hijo en la fiesta porque cuando el se quedo dormido lo acostamos en la cama de la señora Nancy.

La deponente durante su declaración en el juicio oral y público demostró interés manifiesto en declarar a favor del acusado, siendo que existe un nexo de familiaridad con el mismo.

2.- La declaración de la ciudadana SUGERI MEILYN MARIN BRAFFITTE, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Tengo entendido que a Carlos lo están acusando de un homicidio, yo ese día estaba con mis primas, estaba Carlos y unos amigos que habían llegado de San Cristóbal estábamos tomando y como a las diez, once de la noche lo fue a buscar su esposa y él se retiro, nosotros le estábamos echando broma de que era un sometido, pero de todos modos su esposa lo fue a buscar y el se fue con ella.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Yo conozco a Carlos desde que tengo uso de razón, -si soy vecina de él,- ese día yo estaba con mis primas allí reunidas como desde las cinco de la tarde y Carlos llegaría como media hora después y a la hora que lo fue a buscar su hermana y su esposa serían como las 10:40 a 11:00 de la noche,- lo fueron a buscar porque iban a celebrar el cumpleaños de su hermana,- No, Carlos nunca se ha visto envuelto en ningún hecho delictivo, - no, nunca he tenido conocimiento de que el porte algún arma de fuego,- yo estaba en mi casa durmiendo y como a las cuatro, cinco de la mañana escuche gritos y disparos, - no, no sabría decir cuantos disparos escuche ,- como a las seis y media siete fue que me entere que habían matado a un muchacho,- por los comentarios de la gente de los vecinos de la comunidad fue que me entere que habían matado a alguien pero nunca escuche a nadie que nombrara a Carlos como el responsable de ese hecho,- me entere que al muchacho lo habían matado frente a la casa de la señora Olga ,- queda lejos desde mi casa el sitio donde mataron al muchacho,- no, no escuche la hora en la que murió la persona,- no, desde donde yo vivo no se ve el sitio donde ocurrió el hecho,- no, yo no vi a Carlos al día siguiente yo me quede en mi casa.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Yo llegue al sitio donde estábamos reunidos como a las cinco de la tarde y el llegaría como media hora después y estuvo allí como hasta las diez, once de la noche,- No, no recuerdo cuantos disparos escuche,- si uso reloj, pero no lo cargo puesto,- ese día estábamos un grupo unos amigos que habían llegado de viaje y nos encontrábamos allí tomando, no recuerdo exactamente el día,- Creo que ese día Carlos estaba vestido con un bermuda y una franela,- si Carlos estaba bebiendo con nosotros,- No, No puedo decir si los disparos que yo escuche serian los mismos que mataron al muchacho,- yo vi cuando Carlos se fue con su esposa y su hermana pero yo no estaba en la fiesta,- Yo, no le puedo decir si el salio después o que paso después porque yo no estaba con él.”

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

“Yo estaba con mis dos primas Mayka Labana y Milagros Labana,- Carlos se fue con su esposa Andrea y su hermana Obreili,- No. No conozco al ciudadano Reinaldo Fermín ni a Solange Fermín,- por comentarios me entere que decían que había una persona herida,- yo conozco a Carlos desde que tengo uso de razón,- si conozco a Yeraldi y a José,- si los he llegado a ver con Carlos, pero no siempre.”


La testigo de la defensa no aportó conocimiento alguno en relación a los hechos, ni su testimonio exculpa de responsabilidad al acusado ya que solo manifestó que compartió con el mismo hasta las 10:00 o 11:00 de la noche, esto se supone del día 01/01/2007, y los hechos atribuidos al acusado se suscitaron en la madrugada del día 02/01/2007, por lo que no puede dar fe sobre lo que el acusado haya hecho después de las 11:00 de la noche.

3.- La declaración de la ciudadana MAYKA JOSEFINA BRAFFITTE LABANA, en su condición de testigo, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Me llamaron porque al muchacho lo están acusando de un homicidio, yo nunca tuve trato con el si no ese día y más que todo porque estaba mi prima quien si es amiga de él, mi trato con el era de hola-hola, el día que más compartí con el fue con ese grupo que nos encontrábamos tomando enfrente de mi casa.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Tengo como cinco años conociéndolo, tengo 28 años viviendo en el sector de Quenepe, yo lo conozco de vista de más tiempo, pero de trato de hola-hola como desde hace cinco años,- Cundo el se fue de la reunión iban hacer las once de la noche, la reunión empezó como a las siete, ellos estaban desde más temprano, cuando yo llegue ya el estaba, estaba mi prima , mi esposo y unos amigos que venían de viaje y mi hermana,- si yo estaba en el momento que el se retiro con su esposa y con su hermana,- se retiraba a su casa, yo vi que agarraron el camino hacia su casa,- si yo me entere de lo ocurrido porque escuche disparos y gritos,- iban hacer aproximadamente las cinco de la mañana,- yo me asome y vi que llego la policía pero no había más nadie por allí,- no, no conozco a la persona que resulto muerta,- por comentarios de los vecinos me entere que nombraban a los cerveceros como los responsables de este hecho,- él se retiro de la reunión porque como que iban a celebrar un cumpleaños, cuando se fue iban hacer las once de la noche,- no, nuca he tenido conocimiento de que haya estado envuelto en hecho delictivo, ni que porte algún tipo de arma de fuego.”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“A Carlos de la reunión se lo llevó su esposa y él estaba un poco ebrio y no creo que ella lo haya dejado salir,- por el camino que ellos tomaron esa calle no va a otro sitio a menos que sea hacia arriba,- no, no hay otra entrada en esa calle,- No, enfrente de mi casa no había fiesta simplemente estábamos reunidos allí,- el motivo de la fiesta en casa de Carlos era el cumpleaños de la hermana de él, a nosotros no nos invitaron,- ese día de los hechos fue que tuve más trato con él porque yo no tenia trato con él,- no, no tengo idea desde cuando mi prima lo conoce exactamente se que lo conoce de años,- se que en el sector lo conocen por el nombre por Carlos, Carlitos y de sobrenombre cabezón,- Yo estaba durmiendo y escuche unos tiros y unos gritos y vi el reloj,- no, no me consta que los disparos que yo escuche hayan sido los mismos que causaron la muerte de el muchacho, solo lo supuse por los comentarios de la gente,- no, yo no tuve contacto con los familiares de Carlos antes de la audiencia,-yo estoy aquí declarando porque me citaron, me llamo como testigo la familia , la hermana de él es quien me lleva la citación pero yo no estaba,- a Carlos lo acusan de haber cometido el hecho es un muchacho que estaba con el difunto y la familia de ese muchacho,- me consta que el agarro el camino hacia su casa,- desde la casa de el al sitio donde ocurrieron los hechos hay una distancia más o menos larga,- yo lo veía en el barrio pero nunca escuche que fuera malandro, pero nadie en el barrio lo nombra a él como el responsable más bien se sorprenden que lo acusaran a él,- la gente que comenta que el es el culpable son los familiares del muchacho que se encontraba con el difunto y el muchacho,- a la que menciono como mi prima es Sugeri,- si mi prima tiene amistad manifiesta con el acusado,- que yo sepa no ellos no han sido novios,- no, no tengo trato así con los familiares del acusado si no de hola-hola.”

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

” No, no conozco a Reinaldo Fermín,- Si, si conozco a la persona apodada PIPO, pero no sabia que ese era su nombre,- Si, si conozco a Solange,- ellos viven el mismo sector, los conozco de toda la vida,- no, no he tenido trato con ellos, - no, no he tenido problema alguno con ellos.-Si conozco de vista a Geraldi y a José,- no ellos no pertenecen a la banda los cerveceros,- los cerveceros son Darwin, Che-che, el chino, Eduar,- No, Geraldi y Luis José no estuvieron allí con nosotros ese día,- no, no he llegado a ver a Geraldi y a Luis José con Carlos.”

La deponente al igual que la anterior testigo solo dio referencia de que estuvo compartiendo con el acusado hasta las 11:00 de la noche, pero siendo que el hecho aconteció en la madrugada del día siguiente su testimonio no excluye de responsabilidad penal al acusado por lo que su dicho no es valorado por este tribunal.
4.- La declaración del ciudadano TARCISIO DAVID FERNANDEZ PEREZ, en su condición de testigo, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Ese día estábamos celebrando un cumpleaños, como a las diez, once fueron a buscar a Carlos su hermana y su esposa, yo estuve en la fiesta como hasta las 7:00, 7:30 de la mañana, estábamos jugando domino, tomamos vino, pero no tomamos mucho para no rascarnos, él nunca llego a salir de la casa, porque una vez que todos entramos su mamá cerro la puerta.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Tengo como dos o tres años conociéndolo,- yo llegue a la casa de Carlos como a la 9:30 a 10:00 de la noche, yo llegue y en ese momento la hermana lo va a buscar,- yo llegue primero a la casa y luego llegó él con su hermana y su esposa,- estábamos bebiendo y jugando domino,- yo me retire como a las 7:00, 7:30 horas de la mañana y todavía quedaban personas allí de las que estaban en la fiesta,- me entere de los hechos al siguiente día,- cuando me retire, me retire a mi casa,- yo no conozco mucho ese sector,- en la fiesta estábamos Tibisay, Nancy, Obreidi, Yeglis, Carlos y yo,- no, yo tuve conocimiento de los hechos fue por el periódico, en el periódico nombraban a dos personas como los posibles responsables, pero no recuerdo a quien nombraban,- en el sector por donde vive Carlos a mi no me conocen mucho porque yo no subo mucho,- en el tiempo que yo tengo conociéndolo no lo conozco como una persona agresiva, si no más bien como una persona tranquila,- no, yo no escuche disparos estábamos en la fiesta y teníamos música,- cuando salí de casa de Carlos si vi a la gente alborotada, comentando lo ocurrido,- lo único que escuche es que había un muerto en el momento no escuche que nombraran a nadie como el responsable.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Cuando Carlos llegó a la casa estaba normal tranquilo, no lo vi tomado,- me dijeron que estaba en casa de una amiga por allí cerca,- no, no lo vi en el sitio que estaba me dijeron que estaba por allí,- si tomamos licor porque era una reunión familiar, pero no tomamos como para rascarnos,- Carlos me invito porque somos allegados, somos amigos,- no, no conozco a Sugeri,- no, no se porque no la invitaron,- en la fiesta estábamos Carlos, Marisol, Tibisay, Jesús, Obreidi, la señora Nancy, Yeglis y yo,- cuando yo llegue a la casa me abrió la puerta la mamá de Carlos,- fue una reunión familiar a puerta cerrada, la mamá tiene la costumbre de pasar la llave a la puerta y nadie sale,- no se si tiene algún apodo yo lo conozco por su nombre Carlos Alberto,- No, no tengo conocimiento si le dicen cabezón,- nosotros nos conocimos porque trabajábamos en el puerto y allí hicimos amistad,- cuando yo llegue a la fiesta venia de mare abajo, de mi casa,- Carlos me había invitado a la fiesta con anterioridad, - no él no estaba cuando yo llegue a la fiesta y lo fueron a buscar.”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

“Carlos fue el que me invito a la fiesta,- como dos o tres días antes me invito, por medio del teléfono,- era el cumpleaños de Yeglis,- si Yeglis es mi pareja, - si soy cuñado del acusado,- Carlos estuvo toda la noche con nosotros,- no, en ningún momento el se retiro a dormir,- yo me fui de casa de Carlos como a las siete u ocho de la mañana,- yo a veces me quedo en casa de mi mamá en Mare y en casa de mi esposa en Quenepe más debajo de la casa de Carlos,- Si Tibisay estaba por retirarse cuando yo me iba, yo me fui primero,- Yo me fui primero que Tibisay,- No, no recuerdo haber visto a Tibisay con un niño,- no me fije en ello,- si él estaba despierto cuando yo me iba el me despidió y siguió compartiendo,- cuando yo me fui no se quien más se había ido,- si estaban las personas que habían estado toda la noche en la fiesta,- cuando yo me fui me abrió la puerta la mamá de Carlos, porque ella siempre cierra con llave y es la que la abre,- no, no tengo conocimiento si alguien más tenga la llave.”
El testigo de la defensa demostró interés en favorecer al acusado dado de que es su cuñado y evidenciándose serias contradicciones en relación a la testigo Tibisay González Sequera, ya que ésta última manifestó que el acusado se retiró a dormir aún estando ella en la fiesta, refiriendo que ella fue la primera en retirarse, por su parte éste deponente refirió que el acusado estuvo con él hasta las 07:00 – 07:30 de la mañana con quien jugó dominó y que en ningún momento él mismo se retiró a dormir, manifestando que él fue el primero en retirarse de la fiesta; por lo que ante el interés manifiesto de favorecer al acusado y las contradicciones con los otros testigos de la defensa no es valorado por este tribunal.

5.- La declaración del ciudadano JESUS ALBERTO BERAMONDE, en su condición de testigo, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Yo estaba en la esquina con la señora Perla y el paso con su esposa y su hermana y como me había dicho que había una reunión en su casa, es por lo que aproveche y me fui con ellos.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Conozco a Carlos de toda la vida, -como a las ocho y media de la noche,- yo estaba en la esquina con la señora Perla cuando el paso con su esposa y su hermana,- Eso fue como a las nueve de la noche,- En la fiesta estábamos las dos hermanas de él, una gordita, el cuñado de él y yo,- Sus nombres son Obreili, David, Yeglis y la gordita que es muy allegada a la familia pero no se su nombre, ella es cuñada de Carlos,- yo me retire de la fiesta como a las cinco y media de la mañana,- a esa hora cuando yo me fui Carlos ya estaba durmiendo y nos que damos hablando con las dos hermanas y la gorda,- no nos enteramos de lo ocurrido, no escuchamos nada, nos enteramos al día siguiente, yo me entere que habían matado a un muchacho por los comentarios de los vecinos,- en donde ocurrieron los hechos queda súper alejado del lugar donde vivo, es lejos,-en la esquina me entere que mataron al muchacho, hay todo el mundo dice que el responsable fue Geraldo,- no se donde esta, en Quenepe no esta en este momento,- no, no conocía al muchacho que resulto muerto porque fue un visitante de afuera,- no Carlos no es agresivo, nunca ha sido violento,- que yo sepa no porta armas de fuego,- yo no tengo conocimiento de que el haya estado envuelto en un hecho delictivo,- no, no se a que hora se produce la muerte,- supe por lo vecinos que el hecho ocurrió en la madrugada, no se a que hora ocurrieron esos hechos,- cuando yo me retire de la fiesta aun Carlos estaba allí.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Yo vi a Carlos de ocho a ocho y media,- yo estaba en la esquina porque siempre me la paso allí con la señora Perla, - esa esquina es donde esta el modulo de Quenepe, donde dan la vuelta los carros para ir a Maiquetía,- yo conozco a Carlos desde que tenia cinco años,- cuando yo lo vi el venia en compañía de su esposa y su hermana,- si yo lo vi cuando venia del sitio donde estaba con sus amigos,- venia de una casa se despidió allí venia para su casa,-no, el no estaba tomando, es estaba allí porque lo invitaron,- yo no lo vi rascado,- el estaba en la calle en el sector 3,- Carlos tenia un blue Jean y una camisa,- era la ocho y media y se la hora porque yo vi la hora en el teléfono,- en su casa estábamos a sus dos hermanas una gorda que vive cerca de la casa y su cuñado,- no se el nombre de la gorda, se que es cuñada de Carlos,- cuando nosotros llegamos a la fiesta a la casa de Carlos nosotros fuimos los últimos en llegar,- no, nosotros no comentamos de donde venia Carlos ni que habíamos hecho ninguno antes de la fiesta, en la reunión no se habla solo se disfruta,- la cuñada de Carlos se fue antes de que yo me retirara,- cuando yo me fui de la fiesta yo mismo abrí la puerta, - con la llave.”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

“Carlos se fue a dormir mas o menos a las cuatro de la mañana,- yo me retire de la fiesta como a las cinco y media, ya era casi de mañana,- Se encontraba con su hermana y su esposa, ellas la fueron a buscar a donde el estaba eso me lo dijo la hermana que lo fueron a buscar a casa de un a muchacha llamada Mayka,-No, yo no vi niños en la fiesta, - somos vecinos de toda la vida, soy muy allegado a la casa de Carlos,- Si conozco de vista a Geraldi y a Luis José,- nunca he visto a Carlos con ellos,- si conozco a Pipo, vive un poco alejado, hay que caminar como cinco minutos para llegar a su casa,- no, nunca he tenido problemas con ellos,- no, no conozco a Tarsicio Fernández,- estaba de cumpleaños Yegli,- si tiene pareja,- la pareja se llama David (Tarsicio David Fernández),- cuando yo me retire de la fiesta David todavía estaba allí, - la Gorda (Tibisay) ya se había retirado, se retiro como a las cinco más o menos,- Primero se retiro Tibisay y luego yo.”

Al igual que los testigos anteriores el deponente cae en contradicciones cuando refirió que el acusado se retiró a dormir, cuando otro testigo manifestó que jugó dominó con el acusado hasta las 07:00 de la mañana, por otra parte manifestó que él y la ciudadana Tibisay González, fueron los primeros en retirarse y el ciudadano Tarciso Fernández Pérez, manifestó que él fue el primero en retirarse, así mismo éste último manifestó que la única llave de la casa la portaba la mamá del acusado quien abría y cerraba la puerta a quien llegaba o salía de la casa, mientras que el ciudadano Jesús Beramonde manifestó que él mismo abrió la puerta cuando se marchó de la fiesta; por lo que ante tantas contradicciones y habiendo manifestado otra testigo Perla Ferrer, que existe un vínculo familiar con el acusado no es valorado por esta juzgadora.

6.-Con la declaración de la ciudadana PERLA MARGARITA FERRER, en su condición de testigo promovido por la defensa, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“El día que lo fue a buscar su señora y su hermana, él estaba compartiendo con unos amigos como hasta las 10 de la noche.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Vivo en Quenepe, segunda línea, frente al módulo. Lo conozco desde hace 10 años. Nunca lo he visto en un hecho ilícito. No lo he visto manipular un arma de fuego. Paso frente a mi casa como a las 9:30 a 10, yo estaba en la puerta de la casa hablando con su tío. Estaba como a 50 metros, con Maika y Sujeidy. Estaban celebrando el cumpleaños de una de las muchachas. Su señora Andrea y su hermana Obreidys lo fueron a buscar. Su tío Jesús después lo acompañó. Iban a casa de Carlos. Yo me entere cuando voy a mi trabajo a las 7:30 que mataron a un muchacho e hirieron al joven. Una vecina. Geralde si lo conozco, nunca lo he visto con Carlos. Me dijeron que fue en la mañana como a las 6.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Lo vi pasar de 9:30 a 10. No recuerdo de que día. Venía de compartir con sus amigos de un cumpleaños. Su hermana lo va a buscar para celebrar el cumpleaños. Si me consta que estaba con ellos, pero a ellas no las vi. Yo no lo vi, sólo se que él estaba compartiendo. Las salude normal. Ellas cuando lo van a buscar me dicen que para llevarlo al cumpleaños. No estaba tomado. Muy poco va a fiestas. Me entero al día siguiente. Después me entere que implicaban a Carlos cuando lo agarran. Con Jesús Berasmendi tengo una amistad estrecha y la esposa y hermana también. Yo no vivo cerca de los hechos de la muerte. No se a que hora terminó la fiesta. En la que él estaba compartiendo había como 10 personas. Me dijo que lesionaron a Pipo no se porque. A la victima no lo conozco. A él sólo lo conozco. Vivo como a 150 metros de Pipo, es una sola calle. Antes si era amigo de Carlos. El que murió no era amigo de Carlos porque no lo conozco. A Geraldy a Pipo nunca los he visto juntos. Estaba en la puerta de la casa en todo el frente. Yo ese día no vi a Pipo. No tengo vínculo familiar con Carlos.”

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

“Jesús Verasmendi es hermano de mamá de Carlos. Es padrino de mi nieta. Amistad con Carlos. No lo vi más después de las 9:30. Trabajaba de mantenimiento en una aduanera. Salía como a las 7:30 para mi trabajo. No laboraba los primeros días de enero pero mi jefe me llamaba si había que limpiar.”

La deponente no refirió durante el debate alguna circunstancia que excluyera de responsabilidad penal al acusado siendo que solo pudo dar fe que lo vió como a las 10:00 de la noche y los hechos ocurrieron unas horas posteriores, es decir, en la madrugada por lo que su dicho no es valorado por esta Juzgadora.

7.-Con la declaración de la ciudadana MARISOL GARCIA MORANTES, en su condición de testigo promovido por la defensa, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Ese día Carlos Benítez estaba compartiendo con sus amigos y su esposa y hermana lo fueron a buscar, y estuvimos en el cumpleaños toda la noche.”

A preguntas formuladas por Defensa Pública Primera Penal, representada por la DRA. MARIE BOLÍVAR contestó:
“Lo conozco desde hace 4 años. No lo he visto manipular arma de fuego. Estaba compartiendo en la carretera con varios amigos. Yo estaba en la casa de él. Con su hermana Jenny, su madre, el señor Jesús, Obreilys, su esposa Andrea y mi persona. Fui invitada al cumpleaños. Llegue a las 6. Él estaba luego sale. No se a que hora estuvo ahí. Eso me lo dijo su hermana y su esposa. Para que compartiera con nosotros. Llega como a las 10. Amanecí con ellos hasta las 6. no escuche disparos porque el volumen de la música era alto. Carlos nunca salió de la casa. Yo cuando salgo voy a mi casa que vivo más abajo. Mi mamá es la que me dice que mataron un muchacho. Ninguno salió todos nos quedamos. Yo soy la primera en salir. Carlos ya estaba durmiendo. Que yo sepa no lo han señalado.”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:
“Yo lo vi cuando llegó a la casa, dijo su hermana y su esposa que él estaba compartiendo. Yo estaba ahí cuando él salió de la casa. No estaba tomado y lo fueron a buscar porque se iba a picar la torta. Era su cuñada. Él ya estaba durmiendo. Yo fui la primera en salir. Mi mamá dijo que se escucharon unos disparos y había muerto. Fue lejos de la casa de Carlos que se encontró el muerto. Llegue como a las 6 a casa de Carlos. Él salió y luego regresó a las 10. No vi que hizo en ese tiempo. Me dijeron que Carlos fue acusado de este hecho. Su mamá me dijo. Soy obrera, cuando eso trabajaba en una peluquería en Catia La Mar. Jesús no es familiar de Carlos. Si estaba en la fiesta.”

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

“Yegli, Nancy su mamá, su tía Alida, Jesús, la esposa Andrea y Obreidys su hermana. Los niños de todos nosotros y mi hija de 6 meses. Tarciso Fernández no lo conozco. No recuerdo la hora en que se fue a dormir. Tibisay González la conozco de vista pero no estaba en la fiesta. La primera que se va soy yo. Estoy casada con un hermano del acusado. Llegó con su hermana Obreidys y su esposa. El señor Jesús llegó después. Yegli cumplía años. Cumple el 02 de enero.”

La deponente al igual que todos los anteriores refirió contradicciones ya que señaló que el acusado se retiró a dormir, cuando otro testigo refirió que toda la noche jugó dominó con el mismo en la fiesta en la que se encontraban compartiendo, aparte de ello señaló que fue la primera en retirarse de dicha reunión, siendo que otros testigos manifestaron lo mismo. Así mismo se observó interés en declarar a favor del acusado dado al nexo familiar existente por cuanto es cuñada del acusado, por lo que su dicho no es valorado por este tribunal.

El Tribunal prescinde de las testigos y expertos que no comparecieron al juicio oral y público conforme al artículo 357, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal consistentes las mismas en:
1.- Transcripción de novedad de fecha 02-01-07 cursante al folio 1 de la primera pieza, donde de manera cierta se puede corroborar que el hecho aconteció en horas de la mañana del día 02/01/2007.
2.- Acta de investigación penal de fecha 02-01-07 cursante al folio 2 y 3 de la primera pieza, suscrita por el detective Tomás Reverón y de lo cual dió testimonio en sala el funcionario integrante de la comisión ciudadano Francisco Pérez, quien señaló que se trasladaron al lugar de los hechos, en el Barrio Quenepe de la Parroquia Maiquetía, donde el cadáver fue identificado como YOFFRE RAÚL PARGAS FERRAS, quien presentó múltiples heridas por arma de fuego, e igualmente tuvieron conocimiento que otro sujeto resultó lesionado en este caso, se trasladaron al Hospital Periférico de Pariata y determinaron que se trataba de el testigo presencial, ciudadano Reinaldo Fermín, quien presentó múltiples heridas por impacto de arma de fuego y en dicha acta consta que al occiso se le localizó un envoltorio de droga, que como se determinó en sala, la habían adquirido tanto el occiso como el testigo presencial minutos antes de que fueran investidos por tres sujetos quienes a traición y sobre seguros descargaron o dispararon contra la humanidad de los mismos.
3.- Acta de levantamiento de cadáver cursante al folio 4 de la primera pieza, la cual fue ratificada en juicio por el funcionario Francisco Pérez, quien dió fe durante el debate de que el occiso fue objeto de ensañamiento por parte de los autores del hecho en virtud de los múltiples disparos que le fueron propinados.
4.- Inspección técnica Nro. 007 de fecha 02-01-07 cursante a los folios 5 al 27 de la primera pieza. La misma se realizó en el lugar de los hechos y fue ratificada en juicio, en la misma se deja constancia que ciertamente en el lugar se colectaron múltiples conchas (14) de balas percutadas, lo que demuestra que ciertamente el testigo presencial, ciudadano Reinaldo Fermín, dijo la verdad durante el debate que tanto él como el occiso fueron sorprendidos con disparos indiscriminados de lo cual salvo su vida milagrosamente.
5.- Inspección técnica Nro. 008 de fecha 02-01-07 cursante a los folios 28 y 29 de la primera pieza. La misma se realizó en la morgue de la Sub – Delegación Vargas, y se pudo determinar al examen físico del cadáver las múltiples disparos que recibiera, así mismo el envoltorio de droga que adquiriera minutos antes de uno de los autores del hecho y la localización de un proyectil deformado.
6.- Experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-18-B 055 cursante al folio 68 de la primera pieza. Esta referido a uno de los proyectiles localizado en la vestimenta del occiso y que se reflejo en la inspección anterior.
7.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Reinaldo Fermín de fecha 05-01-07 cursante a los folios 77 y 78 de la primera pieza. Dicha acta de entrevista es concordante con lo depuesto en sala por el suscritor de la misma, ciudadano Reinaldo Fermín, quien explicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y donde señala en forma directa al ciudadano Carlos Benítez, como responsable del hecho atribuido.
8.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Raúl Pargas Martínez cursante al folio 64 de la primera pieza. Dicha acta de entrevista es concordante con la declaración que rindiera en sala el ciudadano Raúl Pargas Martínez, y donde se desglosa que tuvo conocimiento referencial de los autores del hecho donde le señalaron al acusado de autos como uno de los perpetradores que cegaron la vida a su hijo.
9.- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 02-03-07 cursante al folio 143 de la primera pieza, la cual está suscrita por la Dra. Johana Romero quien no compareció a sala por estar de reposo médico, sin embargo se incorpora conforme a la Sentencia 490 de la Sala de Casación Penal de fecha 06-08-07.
10.- Protocolo de autopsia suscrito por la Dra. Ana María Uzcategui cursante a los folios 144 y 145 de la primera pieza.
Dichas pruebas documentales da fe cierta que el ciudadano YOFFRE RAÚL PARGAS FERRAS, falleció a consecuencia de hemorragia intracraneal severa por perforaciones múltiples de masa encefálica por heridas por arma de fuego, evidenciándose de las mismas que la víctima recibió múltiples disparos tal como lo asentó durante el debate el testigo presencial.
Se deja constancia que en cuanto a la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nro. 9700-18-073 de fecha 11-01-07 y la experticia de reconocimiento técnico suscrita por José Piña y Carlos Barajas no se incorporaron por cuanto no fueron ratificados por quienes los suscriben.

Considera esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 02 de enero de 2007, el ciudadano YOFRE RAUL PARGAS FERRAS, falleció a consecuencia de una hemorragia intracraneal severa por perforaciones múltiples de masa encefálica por heridas por arma de fuego tal como lo determinó la Dra. ANA MARIA UZCATEGUI, quien expuso ante esta sala, y ratificó el protocolo de autopsia, la cual fue incorporada por su lectura y se determina del acta de levantamiento de cadáver suscrito por la Dra. JOHANA ROMERO, donde se aprecia los múltiples disparos de que fue objeto. Ahora bien, quien aquí decide considera que uno de los autores materiales de delito en cuestión es el ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ ya que quedó demostrado durante el debate probatorio, según la deposición del ciudadano REINALDO RAMON FERMIN, quien en forma categórica manifestó que el día de los hechos se encontraba acompañando al ciudadano YOFRE RAUL PARGAS FERRAS y en el camino adquieren del ciudadano a quien mencionó como Yerabils sustancias estupefacientes y una vez que continúan su trayecto, el mencionado ciudadano, Yeralbis, arremete con un arma de fuego contra el ciudadano YOFRE RAUL PARGAS FERRAS hiriéndolo de gravedad así como al deponente quien se ve imposibilitado de prestarle ayuda, siendo que salen de imprevisto otros sujetos a quienes mencionó como Luis José y Carlos Cabezón (quien resulta ser el acusado) y manifiestamente armados disparan igualmente contra los ciudadanos YOFRE RAUL PARGAS FERRAS y REINALDO RAMON FERMIN, resultando muerto el primero de los mencionados en el mismo lugar debido a la cantidad de impactos de bala que les fueron ocasionados, sin tenerse certeza cierta de cual de los perpetradores causo la muerte, ya que todos dispararon, tal como lo expuso el testigo presencial y además el occiso presentó múltiples impactos de bala por lo que habiéndose dilucidado lo manifestado por dicho deponente durante el debate, el cual se encuentra investido del principio contradictorio, establecido en el artículo 18 del Texto Adjetivo Penal. Se tiene como cierto lo expuesto por dicho testigo..

PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de 15 a 20 años la cual debe ser aplicada en su término medio, esto es trece (17) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien por cuanto el acusado contaba con 21 años cuando cometió el hecho se le rebaja la pena de conformidad con el ordinal 1° del articulo 74 del Código Penal, quedando la pena en Diecisiete (17) años de prisión en virtud al grado de complicidad correspectiva se rebaja una tercera parte de la pena, esto es cuatro (05) años y ocho (08) meses lo que arroja una pena definitiva de once (11) años y cuatro (04) meses de prisión.
Así mismo se le impone como penas accesorias a las de prisión las previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus Artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.

Se acota que habiendo solicitado el Ministerio Público la pena máxima del delito de Homicidio Calificado, sin embargo debe tenerse en claro que la acusación interpuesta por la representación fiscal y admitida por el tribunal de control le atribuyó al acusado el grado de complicidad correspectiva, que como es sabido y conocido por los profesionales del derecho conlleva una rebaja de una tercera parte a la mitad al delito cometido, de conformidad con el artículo 424 de la ley sustantiva penal, por lo que no se puede requerir una pena mayor al delito atribuido por el Ministerio Público y admitido por el Tribunal de Control en el momento de la audiencia preliminar, habiendo establecido en la pena que se impone una rebaja de una tercera parte de la pena.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: condena al ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y TERCERO: se le exonera del pago de costas procesales en virtud de lo dispuesto en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009). Años 199° y 150° de la Federación.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.-

LA JUEZ



DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES



CAUSA N° WP01-P-2007-002015