REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Julio de 2009 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-000048
ASUNTO INTERNO 3U-962-05

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso al imputado ALEXANDER SUAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.994.487.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano ALEXANDER SUAREZ RAMOS, le fue otorgado la suspensión condicional del proceso en fecha 27/02/2008, por un lapso de un (01) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Violencia Física, Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 todos de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado ALEXANDER SUAREZ RAMOS cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.) Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Juzgado. 2.) La obligación de residir determinado y en caso de cambiar de residencia deberá notificar al Tribunal, ello durante el tiempo que dure el régimen de prueba. 3.) Participar en programas especiales de tratamientos de ayudas, en el Instituto Nacional de la Mujer con sede en la Gobernación del estado Vargas, a los fines de superar a través de terapias la problemática familiar. 4.) Presentar constancia de trabajo ante la sede de este Tribunal, cada seis (06) meses, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ALEXANDER SUAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.994.487, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA


ABG. KARIN MENDEZ



Causa Nº WP01-S-2003-1040