REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000574
ASUNTO : WP01-P-2007-000574
4U-1299-07
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Daysy Cruz López Villarroel, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En fecha 13 de Julio de 2009, comparece…el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ MARQUEZ cédula de identidad N° V-14.313.181, testigo en la causa penal N°. 23-F1-0484-07, que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando lo siguiente… “Acudo ante esta Unidad referido de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que sea tramitada medida de protección, ya que esta Fiscalía lleva una investigación signada con el número 23-F1-0484-08, por el delito Homicidio, es el caso que en Abril de 2007, fui detenido conjuntamente con seis personas y a mí me dejaron en libertad sin restricción, toda ves que a mí me habían solicitado el servicio de taxi. El día viernes 10-07-2009 fui a declarar al Tribunal la forma como los ciudadanos Ovalles Díaz Alfredo Daniel, Esaac Sivira Daniel José, Madera Huerta Roger Jonathan se montaron en mi vehículo el día cuando me presentaron conjuntamente con ellos, es el caso que al día siguiente el sábado 11-07-2009, estaba en mi carro con mi esposa y mi hijo y nos detuvimos en las cruz verde en Carayaca y dos sujetos me hicieron una seña con las manos como dándome a entender que me ofrecían unos tiros, y arranque, por eso tengo temor por mi y por mi familia puesto que eso se debió a la declaración que di el día viernes 10-07-2009 …” en mi condición de Fiscal Superior…solicito…se sirva dictar medidas de protección de las establecidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en su artículo 21 numeral 1°, a favor del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ MARQUEZ… y su grupo familiar …”.
Riela al folio 125 de la séptima pieza de la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas al ciudadano JESUS MANUEL PEREZ MARQUEZ, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “Acudo ante esta Unidad referido de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que sea tramitada medida de protección, ya que esta Fiscalía lleva una investigación signada con el número 23-F1-0484-08, por el delito Homicidio, es el caso que en Abril de 2007, fui detenido conjuntamente con seis personas y a mí me dejaron en libertad sin restricción, toda vez que a mí me habían solicitado el servicio de taxi. El día viernes 10-07-2009 fui a declarar al Tribunal la forma como los ciudadanos Ovalles Díaz Alfredo Daniel, Esaac Sivira Daniel José, Madera Huerta Roger Jonathan se montaron en mi vehículo el día cuando me presentaron conjuntamente con ellos, es el caso que al día siguiente el sábado 11-07-2009, estaba en mi carro con mi esposa y mi hijo y nos detuvimos en las cruz verde en Carayaca y dos sujetos me hicieron una seña con las manos como dándome a entender que me ofrecían unos tiros, y arranque, por eso tengo temor por mi y por mi familia puesto que eso se debió a la declaración que di el día viernes 10-07-2009 …”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.181 y dada su condición de testigo de los hechos investigados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta además que en el legajo de actuaciones presentado por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud riela acta de aceptación expresa de la mediad, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano, y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1°, en concordancia con el artículo 24, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría más cercana al domicilio del testigo, a objeto que realicen, a partir de la presente fecha, patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial al mismo cuando sea requerido por él en virtud de cualquier amenaza o agresión de la cual sea objeto, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como enviar informes periódicos a este Órgano Jurisdiccional, donde se refleje el cumplimiento de la misma y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ACUERDA mantener la Medida de Protección en la persona del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ MARQUEZ, y su grupo familiar por un lapso de dos meses, contados a partir de la presente fecha y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Daysy Cruz López Villarroel, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, medida de protección policial al ciudadano JESUS MANUEL PEREZ MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Carayaca, Aguarito, calle real, Casa Nº 48, Estado Vargas, así como a su grupo familiar, por un lapso de dos meses, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto artículo 21, numeral 1°, en concordancia con el artículo 24, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese el día de hoy, Martes, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), a las cuatro horas de la tarde (04:00 pm) y líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas así como a la Fiscalía Superior.
LA JUEZ DE JUICIO,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA