REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001707
ASUNTO : WP01-P-2008-001707
4U-1365-08

JUEZ: DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADO: OCTAVIO SAAVEDRA
DEFENSORA: INGRID LORENZO

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día de hoy, 21 de Julio de 2009, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano OCTAVIO SAAVEDRA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 20-01-1950, de 59 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Amado Moreno y Petra Saavedra, residenciado en Sector Las Tucaras, casa S/N, de color blanco, de dos pisos, cerca de la bodega Punto Fijo Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, en atención a lo previsto en el artículo 173 ejúsdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , toda vez que en fecha 14 de Marzo de 2008, fue aprehendido por o funcionario de la Policía del Estado vargas, cuando se encontraban de recorrido por la parte alta de Caraballeda por la calle la bajada de la miel por las adyacencia de la plaza, observaron a varios ciudadanos que al notar la presencia policial, huyeron en veloz carrera del lugar, menos un ciudadano de edad avanzada que al ser abordado quedó identificado como SAAVEDRA OCTAVIO de (58) años de edad e indocumentado, quien vestía para ese momento, un short bermudas de color beige con una franela de color rojo, inmediatamente se solicitó la presencia de dos testigos presénciales, a fin de que observan el presente procedimiento, siendo estos identificados con los nombres de Velásquez Ugas Alexander y Mendoza Hernández Enrique, quienes estaban por las adyacencias del lugar para ese momento, procediéndose a la revisión corporal del mencionado ciudadano, localizándose en el bolsillo izquierdo del short que cargaba puesto, un envase plástico transparente con la inscripción SERIS, en cuyo interior había la cantidad se sesenta y un envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de uno de ellos, de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, igualmente se localizó en el otro bolsillo, la cantidad de cuarenta bolívares fuertes y doce mil doscientos, quedando el mencionado ciudadano detenido a la orden de esta oficina fiscal, quien en fecha 15-03-08, lo presentó por ante el Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, quien le acordó la Privación Judicial Preventiva a la Libertad de conformidad con los artículos 205 y 251 del Código Adjetivo Penal y la aplicación del procedimiento Abreviado por Flagrancia, previsto en el artículo 373 Ejusdem.

Ahora bien, en fecha 14 de Abril de 2008, el hoy extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano OCTAVIO SAAVEDRA y acordó suspender el proceso seguido al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) Año.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano OCTAVIO SAAVEDRA, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OCTAVIO SAAVEDRA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OCTAVIO SAAVEDRA, arriba identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS VERA