REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 1 de julio de 2009, en la cual se decretara el Cese de las Medida de Servicio Comunitario impuesta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta a los folios 109 al 116, Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Segundo en Función de Control de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha dieciocho (18) de abril del año 2008, en la cual declaró Responsable Penalmente a las sancionadas por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, siéndoles impuestas r las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) año y SERVICIO COMUNITARIO , por el lapso de Seis (06) Meses.

En fecha 15 de Julio del año 2008 , este tribunal impuso a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 1 de julio de 2009, se recibe información mediante la cual la cual la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, hace del conocimiento de este despacho que las jóvenes sancionadas dieron cumplimiento a las Medidas de Servicio Comunitario en la Iglesia San Bartolomé de Macuto, señalando además que en supervisiones realizadas a dicha institución se pudo comprobar el cumplimiento de dicha sanción según información de la señora María González.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente dieron cumplimiento a la Medida de Servicio Comunitario, por el lapso completo de Seis (06) Meses. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento de las jóvenes en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción ut supra indicada, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.