REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 10 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-007725
ASUNTO: WP01-P-2005-007725


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento el 05 de Septiembre de 1964, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador, hijo de Anselmo Rodríguez (f) y Lucía de Rodríguez (v), residenciado en la Avenida 18, Casa Nro. 105-19, Los Haticos, Sector Poniente, detrás del Terminal de Pasajeros, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº 15.026.563.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 31-10-2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 05-12-2005.

En fecha 13 de Junio de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ.

En fecha 08-02-2008, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de Marzo del presente año, se dicto decisión en la cual se acordó otorgar Permiso de Supervisión Especial al penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.


Riela a los folios (144) al (150) Informe Evaluativo del penado ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito por: Lic. Glorys Berrera (Directora del Centro de Tratamiento), Abg. Yorseph Puche (Delegado de Prueba) y Lic. Martha Millán (Psicólogo), en el cual entre otras cosas destacan:

“…PRONOSTICO: Se emite pronostico FAVORABLE, en base a los siguientes elementos: -Presenta adecuado apoyo familiar. – Se observa capacidad para acatar normas y de respetar a la figura de autoridad. –No ha presentado sanciones penales. –No reporta conductas adictivas de Estupefacientes. CONCLUSION: Se considera al penado FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ, APTO para ser Beneficiario con la medida de LIBERTAD CONDICIONAL…”

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina. Aunado a que cuenta con disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que: “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, cada 30 días y cuando así le sea requerido.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.
3.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país al penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ.
5.-Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
6.-Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil del domicilio del penado FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ.
7.-No consumir bebidas alcohólicas.
8.-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9.-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
11.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento el 05 de Septiembre de 1964, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador, hijo de Anselmo Rodríguez (f) y Lucía de Rodríguez (v), residenciado en la Avenida 18, Casa Nro. 105-19, Los Haticos, Sector Poniente, detrás del Terminal de Pasajeros, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº 15.026.563, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al Director del Cetro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, Maracaibo, Estado Zulia. Ofíciese al Director Nacional de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1, Maracaibo, Estado Zulia, al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI