REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2007-002289
ASUNTO : WP01-P-2007-002289


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MIHAI IOAN PLESA, de nacionalidad Rumana, natural de la Rumania, nacido en fecha 04 de Agosto de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mihai Plesa y de Ioana Plesa, domiciliado en santa A, Muresano, Apartamento Nº 67, edificio BL59, Bistrito, Rumania y portador del Pasaporte de Rumania Nº 10374324, en el sentido de otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MIHAI IOAN PLESA, fue condenado en fecha 30-11-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser auto responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 28 de Enero de 2009, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 12-03-2010.

Así las cosas, visto que por la pena impuesta al penado de autos podía optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL; éste Tribunal sentenciador solicitó la respectiva tramitación en fecha 12 de Marzo de 2009.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 02 de Julio del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de Coordinación Regional Integral Región Central, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, practicado al penado ciudadano MIHAI IOAN PLESA, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Yerania Rodríguez y Lic. Yumerling Silvera y EL Abogado Nancy Jiménez, en el cual entre cosas destacan que:

“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible obedece a la ausencia de normas sociales, falta de empatía con lo otros, centrado en la satisfacción de sus propias necesidades, tendencias facilitas e inmediatitas en la obtención de dinero, precario control de impulsos y falta de previsión de consecuencias. En el presente no se observó autocrítica, capacidad reflexiva ni compromiso a cumplir con la medida. IV.- PRONOSTICO: DESFAVORABLE en virtud de lo siguiente: .-No posee tolerancia a la frustración.-No tiene conciencia del daño social que iba a causar.-No reconoce la influencia directa que tiene su proceder anómico en el daño masivo que ocasionan las drogas. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psico-Social realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado MIHAI IOAN PLESA, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al LIBERTAD CONDICIONAL.-

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida favor del penado ciudadano MIHAI IOAN PLESA , en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del penado MIHAI IOAN PLESA, de nacionalidad Rumana, natural de la Rumania, nacido en fecha 04 de Agosto de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mihai Plesa y de Ioana Plesa, domiciliado en santa A, Muresano, Apartamento Nº 67, edificio BL59, Bistrito, Rumania y portador de la cedula de identidad Nº 10374324, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado MIHAI IOAN PLESA, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY VINCENTI