REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2009
199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-200S-000726
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue detenido por primera vez en fecha 16 de Mayo de 2003, hasta el día 01 de Diciembre de 2008, fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, San Cristóbal Estado Táchira, ello en virtud de habérsele otorgado por este Juzgado la medida de Establecimiento Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, medida que fuera revocada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con este Tribunal, ordenando en consecuencia en fecha 18 de Mayo de 2009, la correspondiente boleta de Encarcelación N° 0020-09, siendo detenido nuevamente en fecha 10 de Junio de 2009, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días, derivado este tiempo de las dos detenciones, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Ocho (08) Meses y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Catorce (14) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 15 de Marzo de 2005 a las doce (12) horas

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 15 de Noviembre de 2005, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 15 de Julio de 2008, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 15 de Marzo de 2009, a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15 de Marzo de 2011 a las Doce (12) Horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI