REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001555
ASUNTO: WP01-P-2007-001555
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano JORGE HERNANDEZ MARTIN, de nacionalidad Española, natural de Bilbao, España, nacido en fecha 04 de Junio de 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Maria Martín (v) y de Bonifacio Hernández (v), residenciado en Joan Malavar, N° 103, Bajo, Barcelona, España, Documento Nacional de Identidad (España) N° 30660382-W y portador del Salvoconducto de España N° 24/07, en virtud del Informe del oficio N° 235 de fecha 12-06-2009 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 09-03-2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Autorización de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede del Tribunal de Ejecución de vigilancia y Control de Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y las veces que así lo requiera. 2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que asi lo requiera. 3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 5- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. 6- No consumir bebidas alcohólicas. 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
En fecha 10 de Julio de 2009, se recibe mediante oficio 2354-09 procedente de la Unidad Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1 de la Dirección de Reinserción Social, informe mediante el cual comunican de la ausencia al Régimen de presentaciones en el Centro de Pernocta “José María Olasso” de la Ciudad de Mérida.
Ahora bien, la Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JORGE HERNANDEZ MARTIN, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordada al penado en fecha 11 de Noviembre 2008. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 09 de Marzo 2009 al penado JORGE HERNANDEZ MARTIN, documento nacional de Identidad (España) N° 30660382-W y portador del Salvoconducto de España N° 24/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1 del Estado Mérida, de la Dirección de Reinserción Social, Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI