REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006179
ASUNTO : WP01-P-2008-006179


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas a la ciudadana OKABE YUMI, de nacionalidad Japonesa, nacida en fecha 19 de septiembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Sanae Okabe e Hiayoshi Okabe, domiciliada en 2-6-13-401, Shinawagua-ku, Higashi, Sinagawa, Tokio, Japon y portadora del Pasaporte Nro. MR8245496.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones:

En fecha 19 de Febrero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana OKABE YUMI, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autora en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándola igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, la mencionada penado fue detenida en fecha 23 de Noviembre de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Siete (079 meses y veinticuatro (24) días, tiempo que aunado al redimido en decisión dictada en esta misma fecha por un tiempo de Dos (02) Meses y Diecinueve (19) Días, que arroja un total de Diez (10) mese y un (01) día de pena cumplida.

Siendo ello así, y dado que la ciudadana fue condenada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se indicara en párrafos precedente, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, por haber cumplido en exceso la sanción impuesta mediante sentencia definitivamente firme. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTA PLENA de la ciudadana OKABE YUMI, de nacionalidad Japonesa, nacida en fecha 19 de septiembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Sanae Okabe e Hiayoshi Okabe, domiciliada en 2-6-13-401, Shinawagua-ku, Higashi, Sinagawa, Tokio, Japon y portadora del Pasaporte Nro. MR8245496, en virtud de haber cumplió en exceso la pena NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ELFFY VINCENTI