REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004467
ASUNTO: WP01-P-2007-004467


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 28-09-1955, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Angelina Vásquez (f) y de Simon Torres (f), residenciado en Calle Real de Pariata, casa Nº 35, cerca de la vende paga de Manuel Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.097.473, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, fue condenado en fecha 15 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Junio de 2008, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 23-06-2010.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 15 de Julio del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de la Unidas Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 8, Guarenas, Estado Miranda, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Región Capital, de fecha 28 de Mayo de 2008, practicado al penado ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, suscrito por las Delegadas de Prueba T.S.U. Yerania Rodríguez, Lic. Yumerling Silvera y la Abogada Ana Rosa González, en el cual entre cosas destacan, que:

“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado comete el delito por socializar con sujetos que trafican drogas, además de consumir dicha sustancia sin ningún tipo de conciencia del daño que le ocasiona a la sociedad y así mismo. En el presente no cuenta con la capacidad reflexiva y de autocrítica suficiente para cumplir con una medida de Pre-Libertad. IV.- PRONOSTICO: DESFAVORABLE tomando en cuenta que: -El penado carece de autocrítica.-No logra capacitar sobre el daño social que ocasionan las drogas.-No tolera gratificaciones.-Carece de conciencia de enfermedad ante su propio consumo.- Carece de recursos internos para resolver problemas. VI. CONCLUSION: DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de Pre-Libertad…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 28-09-1955, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Angelina Vásquez (f) y de Simon Torres (f), residenciado en Calle Real de Pariata, casa Nº 35, cerca de la vende paga de Manuel Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.097.473, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI